REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000320

Consta en el presente asunto, oficio de fecha 02-08-06, dirigido a este Tribunal de Ejecución N° 01, por la Lic. María Gari, con el carácter de Delegada de Prueba ,mediante el cual solicita permiso especial para el penado ENDER ELY MOJICA URBINA, titular de la cédula de identidad N° 14.529.970, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de pena, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, para compartir con su familia el sábado 12-08-06 en la Aldea El Silencio del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria del penado ENDER ELY MOJICA URBINA, durante los días 12 y 13 de agosto de 2006, el cual se hará efectivo, saliendo el día 12-08-06, del Centro de Pernocta “José María Olaso”, debiendo regresar el día domingo 13 de agosto a las siete de la noche, dicha salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
1.- Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2.- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en el Sector El Silencio, casa S/N, colinda con la Escuela, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida.
3.- Retornar al Centro de Pernocta del Internado el día 13-08-2006 a las 7:00 de la noche. En tal sentido líbrese el respectivo oficio remitiéndole la presente copia certificada de la decisión a la Directora del Centro de Pernota “José María Olaso”, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

La Secretaria,
Abg.