REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000001655

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 10/07/06 (folios 198 al 205) a favor del imputado JOAN ALBERTO GARCÍA VALERO por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7,10,11 de la Ley de Desarme, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordenó el comiso del Arma de Fuego incautada, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se ordena el comiso del arma de fuego TIPO REVÓLVER, MARCA Smith & Wesson, calibre 32, serial empuñadura 679360, serial tambor 76411, modelo -30, fabricado en U.S.A., acabado superficial de color negro parcialmente oxidado, compuesto por un cañón de ánima con rayado helicoidal, caja de los mecanismos con martillo y percutor fijo, disparador, guardamonte, cilindro con seis recámaras, un seguro del lado izquierdo de la caja de los mecanismos que al ser accionado facilita su sistema de abisagramiento con el cilindro, empuñadura conformada por dos tapas de madera parcialmente labradas y unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos a través de un tornillo, dicha arma se aprecia en buen estado; a tales fines, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual se encuentra en el Área de resguardo y custodia de evidencias físicas con planilla de resguardo y custodia de Evidencias N° 205-06 de fecha 26-05-06, causa: H-176.599, a los fines de que la misma sea remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en armonía con el artículo 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarme y 278 del Código Penal, para que sea destruida en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para El Desarme. Líbrese el correspondiente oficio. Una vez cumplido lo ordenado remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA

ABG.