REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000150
ASUNTO : LL11-P-2001-000150

VISTA: La solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: JULIO CESAR GUERRERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.242.321. OBSERVA:
PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado, se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como TALLADOR desde la fecha 29-10-2005 hasta el 19-07-2006; según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de OCHO (08) MESE VEINTE (20) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS .
TERCERO.Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento esta en proceso de rehabilitación. -CUARTO
Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02, dministrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS de la pena total que cumple el penado: JULIO CESAR GUERRERO SILVA, que sumado a la pena a dos (02) redenciones de fechas 08/12/2005, 08/08/2003, cumplida la cual es de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, más el tiempo de reclusión, le da un total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplirá el día 10/12/2014, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg