REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000162
ASUNTO : LL11-P-2001-000162

VISTA: La solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: EDUARDO VARGAS MOSQUERA, indocumentado. OBSERVA: PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. --
SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado, se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como Vendedor de Empanadas desde la fecha 01-12-2005 hasta el 19-07-2006; según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS.-TERCERO.Que el penado solicitante, además de ha laborado en su lugar de reclusión, también ha observado buena conducta, no se ha visto involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento esta en proceso de rehabilitación en forma satisfactoria.-CUARTO.Con base a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena total que cumple el penado: Vargas Mosquera Eduardo, que sumado a cuatro (04) redenciones de fechas 28/09/2003, 06/02/2004, 25/10/2004, y 13/12/2005, por DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS; SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS; CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y SEIS (06) MESES, VENITNUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS, lleva de pena cumplida sin redención NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DIAS, que sumadas las redenciones le da un total de pena cumplida con redención de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) días y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual cumplirá el día 02/05/2012,al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado del presente ejecútese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.