REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000179
ASUNTO : LL11-P-2001-000179

VISTA: La solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: ELIGIO ANGULO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.392.447. OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.-SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado, se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en el área de MANTENIMIENTO Y PREPARADOR DE ALIMENTOS desde la fecha 01-04-1997 hasta el 03-10-1998, y desde la fecha 12-11-2005 hasta el 19-07-2006; según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, redimido a un lapso de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-TERCERO. Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento esta en proceso de rehabilitación.-CUARTO.Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: ELIGIO ANGULO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.392.447, que sumado a una redención de fecha 31-03-1997, por le lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena cumplida de la cual es de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual cumplirá el día 15/03/2013, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg