REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000059
ASUNTO : LL11-P-2002-000059

VISTA: La solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: ARNULFO PINILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.677.635. OBSERVA: PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, por sentencia condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02-06-2005, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la -comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado, se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como VENDEDOR DE CIGARRILLOS Y CAFÉ EN EL EDIFICIO N° 02, desde la fecha 05-01-2002 hasta el 19-07-2006; según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de CUATRO (04) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, redimiendo a un lapso de trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.TERCERO.Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO.Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la pena total que cumple el penado: ARNULFO PINILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.677.635, que sumado al tiempo de reclusión, desde la fecha 26-12-2001 hasta la fecha de hoy 02-08-2006, la cual es de CUATRO (04) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirá el día 17/09/2015, al finalizar el día. -Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.