REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000587
ASUNTO : LJ11-X-2006-000015


AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS

Este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento a la solicitud de acumulación de penas, OBSERVA:PRIMERO:Que corre inserto desde el folio (393) hasta el (400) sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 27 de Abril de dos mil seis (27-04-2006), mediante la cual condena al Penado YEISON AGUDELO BLANDON, colombiano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. E. 83.661.561, nacido en fecha 21-03-1984, soltero, Natural de Pereira República de Colombia, domiciliado en la Pedregoza sector las Primicias las Invasiones manzana 05, casa Nº. 35 cerca del Abasto de la señora Elena, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Vigente más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual se encuentra inserta en la CAUSA Nro LP11-P-2006-000587. SEGUNDO Corre agregado desde el folio (141) hasta el folio 149) de la CAUSA No. LJ11-X-2006-000015, una segunda sentencia condenatoria, por el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de fecha 21-04-2006), mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO MESES DE PRISION, por la Comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 459 del Código Penal, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal observa que existen dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos diferentes contra el penado YEISON AGUDELO BLANDON, y acordada como fue la ACUMULACION DE LAS PENAS, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, se procede conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Penal. En tal sentido, tenemos que la mayor pena a aplicar correspondiente es de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de menor entidad, que es de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y que con la conversión resulta que se deben acumular CUATRO (04) MESES DE PRISION es decir, debe cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, dando un resultado de la Acumulación de Penas, de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION. -CUARTO:Que realizado como fue el cálculo de penas que en Definitiva ha de cumplir el Penado y ordenado como fue el cómputo actualizado de pena a tal efecto se observa:-1)Que el penado: YEISON AGUDELO BLANDON, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Región Andina desde la fecha 20/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 03/08/2006 es decir lleva un lapso de tiempo cumplido de CINCO (05) MESES CATORCE (14) DIAS, Por cuanto se observa de la ACUMULACIÓN DE PENAS que el penado ha de cumplir de pena, DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que en definitiva terminará de cumplir el día (19-10-2008) AL FINALIZAR EL DÍA.Se fundamenta la presente decisión en el artículo 479 numeral 2 ° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 86 y 87 del Código Penal.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole copia simple del presente auto, de Acumulación de Penas, igualmente remítase oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la División de antecedentes Penales, anexándole copias certificadas de cada una de la sentencias condenatorias dictadas en contra del penado. Líbrese y remítase las respectivas boletas y los respectivo oficios. Así mismo se deja constancia que la causa LP11-P-2006-000587 se acumula a la causa LLJ11-X-2006-000015. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,

Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.

La Secretaria.

Abg