REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000039
ASUNTO : LL11-P-2001-000039

Visto que en decisión de fecha 11-07-2000, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena al penado BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, y lo condena a cumplir la pena de 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de Homicidio Calificado; en tal sentido, este Tribunal acuerda elaborar cómputo actualizado para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 16-05-1994, permaneciendo hasta la presente fecha (03-08-2006), con Libertad Condicional, es decir por el lapso de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO DIAZ (18), que sumados a dos redenciones de fecha 04-0-1999 por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y de fecha 04-06-2004, por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto de la modificación de la pena se desprende que deberá cumplir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES, VEINTI (21) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 24-01-2009, al finalizar el día. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público. De igual manera remítase mediante oficio, copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregado a la respectiva carpeta carcelaria. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.

LA SECRETARIA.

ABG.