REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000163
ASUNTO : LP11-P-2004-000163

EJECUTESE DE SENTENCIA .
Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-07-06 folios (164 al 175), a favor del ciudadano JHONNY JESÚS COLINA RIVAS, venezolano, titular de la cédula N° V-13.021.673, nacido en fecha 20-07-1973, natural de La Azulita Estado Mérida obrero, soltero, residenciado al final de la Avenida Bolívar barrio Bicentenario casa s/n de El Vigía Estado Mérida, quien fue declarado inculpable en la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia la absolutoria del ciudadano, JHONNY JESÚS COLINA RIVAS, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 174) en su numeral 04, se ordena el decomiso y destrucción de un arma blanca cuchillo, que se encuentra descrita en la experticia de reconocimiento legal Nº.9700-230-444 de fecha 14-07-04, que corre al folio (16) enviar a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA) de un arma blanca con las siguientes características: un instrumento punzo cortante denominado puñal, marca STAINLESS STEEL, conformado por una hoja metálica de corte y mango igualmente de metal, protegido por dos tapas de material sintético, color negro, sujetas a través de dos remaches de terminación puntiaguda, con una longitud total de de 23,7 cm, de los cuales 12,9 cm corresponde a la hoja de corte, la misma amolada por un solo borde en doble bisel, se encuentra en buen estado de conservación. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, para que proceda a enviar al DARFA el arma descrita, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La secretaria.

Abg