REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001628
ASUNTO : LP11-P-2005-001628
EJECUTESE DE SENTENCIA.
Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-07-06 (folios 167 al 176), a favor del ciudadano JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, venezolano, titular de la cédula N° V-16.643.056, nacido en fecha 03-10-1985, ayudante de albañileria, residenciado en caño Seco II calle 08, casa Nº.02 de El Vigía Estado Mérida, quien fue declarado inculpable en la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia la absolutoria del ciudadano, JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 175) en su numeral 04, se ordena el decomiso y destrucción de arma de fuego, que se encuentra descrita en la experticia de reconocimiento legal Nº.9700-230-ST-539 de fecha 05-08-05, que corre al folio (30) enviar a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA) de 1.- un arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola calibre 380 milímetros, marca JENNINGGS FIRCARMS, modelo BRICO 58-380 AUTO, sin serial aparente elaborada con metal y con pavón plateado. 2.- Una bala calibre 380 milímetros marca F:C 380 auto. 3.-tres balas calibre 09 milímetros calibre 380 milímetros marca AP, 02, 380. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, Subdelegación El Vigía para que proceda a enviar al DARFA el arma descrita, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
La secretaria.
Abg