REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000164
ASUNTO : LL11-P-2001-000164

Visto que en Decisión de fecha 03-07-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modifico la pena impuesta al penado JOSE ALCIDES ANDRADE, y la establece en DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en tal sentido, este Tribunal Penal de Ejecución N° 02, acuerda: elaborar Cómputo Actualizado de pena, para verificar el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto, se observa: que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-02-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha 23-05-2003, es decir por un lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 05-02-2005 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 09-08-2006 por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumado a una redención de fecha 27-07-2001, por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que le da un total de la pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto le fue modificado el quantum de la pena debe cumplir DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión es por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAZ Y DOCE (12) HORAS, la cual terminara de cumplir el día 19-01-2012, a las doce del mediodía. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado actualmente gozando del beneficio destacamento de Trabajo. Remítase mediante oficio, copia del presente cómputo al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, a la División de Antecedente Penales Caracas, y Centro de Pernocta José Maria Olaso. Cúmplase.-







EL JUEZ DE EJECUCIÒN N° 02,


Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS

La Secretaria,

Abg.