REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002459
ASUNTO : LP11-P-2005-002459

EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-04-06, mediante la cual opero la PRECRIPCIÓN en la causa seguida contra el ciudadano, JOSÉ LUIS PARRA UZCATEGUI venezolano, soltero natural de Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad, Nº. V 10.237.954, residenciado en el Caserío Caño Frió vía Santa Bárbara casa Nº. 106 del Estado Mérida Por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: de la presente sentencia. A tal efecto se observa que al numeral segundo, que corre al folio (52) de la presente sentencia, se ordena la incautación de de la cantidad de dinero de curso legal en el país de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.193,oo) que por error involuntario al momento de la trascripción de la sentencia, se coloco la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Bolívares (193,000,oo), corre al folio (26) experticia de reconocimiento Nº. 3/3 de fecha 13-04-1987, en la cual en su exposición menciona la cantidad CIENTO NOVENTA TRES BOLIVARES, en dinero efectivo, distribuidos en dos billetes de 20, con los siguientes seriales Nº. K9474969 y Nº.15524335, Diez billetes de Diez bolívares, seriales Nº.s. B71305482, C15322985, E70322607, C47669442 C27674181, B73864612, B77217603, C32613928, C8408356, C42658879, tres monedas de CINCO (05) BOLIVARES y treinta y ocho monedas de UN BOLIVAR el cual se encuentra en deposito en la cuenta corriente Nº.421-1005438 del Banco Banesco, en consecuencia este tribunal acuerda oficiar a dicha entidad bancaria, a los fines que el dinero comisado es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES, sea depositado en la cuenta corriente conjunta Nº. 10-117620-4 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, una vez hecho lo solicitado, enviar a este tribunal original del depósito o bauche para incorporarlo a la causa. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa ofíciese al Ministerio de Finanzas y a la Conacuid de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

La Secretaria.

Abg.