REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, dos (02) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
Causa: C1- 1397-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA estado venezolano
DEFENSA DULCE VALENCIA GIL
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVACION
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (66 al 68 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Sandra Machiarullo, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aparece como investigado en la presente causa, por delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
IDENTIDAD OMITIDA.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 01-10-2005, aproximadamente a las 06:15 p.m. los funcionarios policiales se encontraba de patrullaje y reciben llamada que se indica que en la capilla San benito se encontraba una persona con un arma de fuego, al trasladarse al sitio y observaron que un adolescente lanza al monte un objeto que correspondía a una escopeta según experticia de mecánica y diseño.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (56 al 59) auto motivado de fecha 15-02-2006, donde se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, venciéndose el 15 de julio de 2006; en virtud del acuerdo pactado por las partes se establecieron las siguientes obligaciones
PRIMERO: Continuar con los estudios de educación media.
SEGUNDO: No portar ningún tipo de arma.
La supervisión de la obligación quedara bajo la responsabilidad de la trabajadora social. Cursa a los folios (62 al 63) informe de la trabajadora social de fecha 20-07-2006, en la que se indica que el joven continua estudiando y y su rendimiento escolar a mejorado. No consta en las actuaciones algún escrito que evidencie el incumplimiento de la segunda obligación.
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento definitivo cuando se cumpla el acuerdo conciliatorio, por extinción de la acción penal.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido el lapso de cinco (05) meses acordado en la conciliación y el adolescente han cumpliò con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley acuerda: a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento de la conciliación seguida por el presunto delito de ocultamiento de arma de fuego tipificado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público, adolescentes y defensa, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.