REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 01 de agosto de 2006
195° y 146°

Causa N° C2-1567-06.
AUTO DE ENTREGA DE MOTO
Visto el escrito y los recaudos presentados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil seis (27-07-06) escrito recibido por este Despacho el día veintiocho de Julio de dos mil seis (28-07-06) el cual corre inserto al folio cuarenta y seis (46), escrito en el cual solicita “ la entrega del vehículo (moto), con las siguientes características: CLASE: MOTO; TIPO: SUPER Z, MOTOR: 3KJ 50CC; CAPACIDAD: 02 PUESTO; STOCK: USADA; MARCA: YAMAHA; MODELO: 2002; SERIAL DE CARROCERÍA: 3YK-5444300; COLOR: NEGRO; PESO 65 KILOS, la cual fue adquirida según el solicitante mediante documento privado que corre inserto al folio siete (7) de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 115 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA señala “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposiciones de sus bienes…”--------------------------------



El artículo 11 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, señala: “se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”
El artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala…” Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de Control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, UNA VEZ COMPROBADA UNA SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO.
El documento consignado por el solicitante, consiste en documento privado suscrito por la ciudadana LEONELA VIELMA, como VENDEDORA, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como comprador, documento que corre inserto al folio siete (7) de las presente actuaciones, documento que no acredita de ninguna manera la propiedad del vehículo solicitado por ser un documento como bien lo señala el solicitante “documento privado suscrito entre las partes”, documento que no constituye prueba alguna del derecho de propiedad que aduce tener el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sobre el vehículo solicitado, una vez que igualmente no consta en autos que avale la propiedad del vehículo como lo sería el tíltulo de propuiedad´tiulieemntILvendedorawmayor del ciudadanooeme.uOres Y eseñala´ciho al uso, goce, hi´ciu;HJS 3erísúicuriQUIEN EN FECHA 27 por medio de DOMICIDOMICILIADO EN Cahmita, calle Jérez - nn|jvVistovEn la ciudad de Mérida, el día 11/11/2005, se constituyó el Tribunal de Primara Instancia de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Yoly Carrero More, la Secretaria Abg. Merle A. Mory y el alguacil asignado, en la sala de Audiencia ubicada en la sede de la sección Penal de Adolescentes, Edf. Hermes, 5 Piso, a fin de dar inicio a la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encontraban en la sala la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Abg. Dorys Rojas Cabrera, la Defensa Abg. Armando de la Rotta y Yulitza Molina, no encontrándose presente el adolescente Stalin Gustavo Guillén Rondón, identificado en la causa, ni la víctima. La Juez le concede el derecho de palabra a las partes, el defensor Abg. Armando de la Rotta, manifiesta que vista la situación presentada, conforme a los artículos 26 y 51 de la Constitución, solicita el examen de la revisión de la Medida Cautelar, y en armonía con el 582, literal “b” de la LOPNA, que sea sometido al cuidado y vigilancia de la madre, o literal “F” de prohibición recomunicarse con algunas personas, prohibición de salida del país.
Revisada como ha sido la Solicitud de la Defensa, este Tribunal procede a hacer el siguiente pronunciamiento: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: SE RATIFICA LA DETENCIÓN DEL INVESTIGADO IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 44, ordinal 1 de la Carta Magna y el artículo 7 numeral 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”; detención Judicial ésta que será cumplida en el Instituto nacional del Menor del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-----------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN