REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 10 de Agosto de 2006
147° Y 196°
Causa N° C2-1608-06
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue, el día de hoy catorce de Julio de dos seis (14/07/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO como Coautor del mismo previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitó a este Tribunal la Medida de Privación de Libertad, establecida en dicho artículo. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, este Tribunal acordó la privación preventiva, conforme al artículo 581 literal “a” de la LOPNA.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 9 de Agosto del año 2006, siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios CAABO PRIMERO (PM) N° 313 PEÑA ANIBAL, CABO SEGUNDO (PM) N° 472 MÁRQUEZ EDWARD, ADSCRITOS AL GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA, por el sector Avenida Los Próceres específicamente a la altura del Puente La Pedregosa, cuando recibieron llamada de la Central 171 SATEM, informando a los funcionarios que se trasladaran a la arepera Santa Bárbara 24 horas, metros debajo de INPRADEN, en la cual se encontraba un ciudadano que había sido víctima de un atraco y presuntamente se encontraba herido, trasladándose de inmeidanto los funcionarios para veirificar la información, donde se pudo constatar que a las afueras de dicha arepera se encontraba un ciudadano que tenía una herida sangrante en el ante brazo izquierdo, al lado de un vehículo Chevette de color blanco, dos puertas, placas AAH-668, el cual tenía en uno de los lados del conductor manchas pardo rojizas de presunta sangre y al lado lateral izquierdo de la maletera; identificándose éste ciudadano como: SANTIAGO FRANCISCO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.778.425, mayor de edad, cuando en el momento de salir de éste local, observó que dentro de su vehículo se encontraba un ciudadano que vestía franela de color negro y pantalón jean dentro de su vehiculo y otros dos ciudadanos afuera del vehículo y quienes vestían franela de color azul y pantalón jean con un cuchillo amenazándolo de muerte y cortándolo en el antebrazo izquierdo; y otro ciudadano que vestía franela de color amarillo, pantalón azul, de estatura baja, contextura delgada, moreno, emprendiendo la huida hacia el Barrio San Isidro, con el reproductor del vehículo y par de cornetas en sus cajones, seguidamente se pidió la colaboración de una Unidad Ambulancia a los fines de prestarle ayuda a la persona herida, el cual fue valorado por el personal de guardia del IAHULA,, inmediatamente se procedió a realizar un recorrido por dicho sector donde se avistó a los ciudadanos el cual al notar la presencia policial, les hicieron frente con tiros, por lo que se tubo la necesidad de repeler la acción, los mismos emprendieron la huída a una zona enmontada por lo que se logró interceptar al ciudadano que vestía franela de color amarillo, pantalón azul, dicha captura se logró debido a que este ciudadano tenía sobre sí el par de cornetas con su respectivo cajón negro, posteriormente los funcionarios procedieron a preguntarle al ciudadano que si tenía entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún otro objeto o sustancia proveniente del delito, que lo manifestara y lo exhibiera respondiendo que no, y al realizarle la inspección personal no se le encontró ningún otro elemento incriminatorio, seguidamente se le solicitó la identificación personal manifestando el mismo que se le había extraviado quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se le informó de sus derechos como imputado, trasladando al adolescente a la Arepera Santa Bárbara, donde fue sindicado por el ciudadano HECTOR ALI GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.715.303, mayor de edad, propietario de dicho establecimiento por cuanto manifestó que el adolescente en compañía de otros dos ciudadanos, había producido una herida cortante en el brazo izquierdo a uno de sus clientes y se le habían sustraído varios objetos del vehículo que se encontraba estacionado metros arriba de dicha arepera, trasladando al adolescente a la Dirección de la Policía posteriormente se le informó al adolescente, acto seguido se le notificó a la fiscal de guardia Abogada DORIS ROJAS CABRERA, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE indicando que el adolescente fuera retenido y remitido al C.I.C.P.C. SUB-DELGACIÓN MÉRIDA junto a la evidencia y a las actuaciones policiales, y que el ciudadano agraviado fue valorado por el médico forense para que le realizarán la respectiva inspección.
1.- Riela al folio dos y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (PM) N° 313 PEÑA ANÍBAL, CABO SEGUNDO (PM) N° 472 MARQUEZ EDWARD.
2.-Riela al folio nueve (f. 09) acta suscrita por el adolescente ya identificado, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela al folio diez (10) y su vuelto entrevista realizada a la victima SANTIAGO FRANCISCO DE JESÚS, en la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1.
4.-Riela al folio once (11) y su vuelto entrevista realizada al ciudadano HECTOR ALI GUTIERREZ PARRA, realizada en la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES “GRUPO DE REACCIÓN INMEDIATA MÉRIDA”, COMISARÍA POLICIAL N° 1.
5.- Riela al folio doce (12) y su vuelto. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALIA DECIMO SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
6.- Riela al folio quince Constancia Médica emanada del I. A.H.U.L.A.-
7.-Riela al folio catorce copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente investigado.
08.- Riela a folio quince (15) y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
09.- Riela a folio dieciséis (16) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-945, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.- Riela a folio veintiuno (21) EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-2064, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
11.-Riela al folio veintidós (22) y su vuelto, EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC 1379, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
12.- Riela al folio veintitrés (23) EXPERTICIA DE AVALUO COMERCIAL N° 9700-067423, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
13.-Riela al folio veinticuatro (24) INSPECCIÓN N° 2.842 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
14.-Riela al folio veinticinco (25) INSPECCIÓN N° 2.843 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
15.-Riela al folio veintiséis (26) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
16.- Riela al folio veintiocho (28) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
17.-Riela al folio veintinueve (29) EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-067-DC-1383.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como autor del mismo, motivo por el cual considera esta juzgadora que el mismo fue aprehendido en situación de Flagrancia a poco de haberse cometido el hecho por cuanto el mismo fue aprehendido con elementos incriminatorios (dos cornetas para vehículo) propiedad de la víctima siendo aprehendido por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, como coautor del mismo, previsto en el artículo 458, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Privativa de la Libertad la prevista en el artículo 581 literal “a” y el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la privación de Libertad.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: comparte la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, como coautor del mismo. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público, de imponerle la Medida solicitada, se decrete una Medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. CUARTO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente de hacerle un estudio clínico por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal y la valoración siquiátrica será hecha ante la experta adscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que será remitido al tribunal de juicio antes de la celebración del Juicio oral. Líbrese boleta de traslado para el día lunes 14 de Agosto de 2.006 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ofíciese. QUINTO: De conformidad con el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos. SEXTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado en esta misma fecha, quedan las partes debidamente notificadas y se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
Se libró boleta de Privación Preventiva N°_____________.-Y oficios Números_______________