REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 28 de Agosto de 2006
196° y 147°
Causa N° C2-1630-06.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue, el día de hoy veintiocho de Agosto de dos mil seis (28/08/2006) la audiencia para oír a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados adolescentes, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTIRIDAD previsto en el artículo en el artículo 218 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA,
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha veintiséis de Agosto de dos mil seis, y siendo las once de la noche, encontrándose en un dispositivo de seguridad en el Barrio Simón Bolívar los Funcionarios Policiales INSPECTOR (PM) LICENCIADO MARTÍN REGIFO TARAZONA, CABO PRIMERO (PM) N° 293 SALASA JOSÉ GREGORIO, DISTINGUIDO (PM) N° 410 ROJAS YEISON, AGENTE (PM) N° 339 ALTUVE DANY, AGENTE (PM) 506 BARRIOS NICOL, AGENTE (PM) N° 521 TORRES JOSÉ, AGENTE (PM) N° 553 PÉREZ JESÚS, AGENTE (PM) 555 PÉREZ RAFAEL AGENTE (PM) N° 556 ESCALANTE LUIS y la AGENTE (PM) 578 LACRUZ DAMARI adscritos al GRUPO DE APOYO OPERACIONAL, cuyo dispositivo de seguridad lo estaban realizando en dicho sector específicamente en el sitio ubicado en la sede del grupo de apoyo operacional de la policía, por funcionarios policiales cuanto los adolescentes anteriormente identificados se encontraban en compañía de varios adultos fomentando escándalo en vía pública y al hacer acto de presencia una comisión policial donde se encontraban fomentando escándalo estos ciudadanos, arremetieron contra la comisión policial, específicamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se abalanzó con un pico de botella hacia un funcionarios policial, tratando de desarmarlo, así mismo el IDENTIDAD OMITIDA realiza la misma acción contra un funcionario, posteriormente IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban en estado de ebriedad trataron de impedir a la comisión policial la aprehensión de las personas adultas, en dicho procedimiento resultaron lesionados varios funcionarios policiales, así como también dos adolescentes, los mismos fueron valorados por el médico de guardia del I. A. H. U.L.A. y del HOSPITAL SOR JUANA INES DE LACRUZ, procediendo los funcionarios policiales a informar vía telefónica al abogado SONIA ZERPA BONILLO, FISCAL PRINCIPAL DE LA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE PROCESO PENAL Y A LA ABOGADA DORIS ROJAS FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quienes indicaron que se realizaran las actuaciones policiales y se remitieran a los ciudadanos al C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA. Junto con un vehículo y tres motos. Igualmente se deja constancia que los vecinos de la comunidad no quisieron colaborar como testigos por temor a su integridad física, a consecuencia de acciones pasadas cometidas en el sector por parte de los ciudadanos adolescentes aprehendidos.
1.- Riela al folio ocho, nueve y sus vueltos ACTA POLICIAL de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, Comisaría Policial N° 1, Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Grupo de Apoyo Operacional. Donde se narra una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales: INSPECTOR (PM) LICENCIADO MARTÍN RENGIFO TARAZONA, CABO PRIMERO (PM) N° 410 ROJAS YELSON, AGENTE (PM) N° 339 ALTUVE DANY, AGENTE (PM) 506 BARRIOS NICOL, AGENTE (PM) N° 521 TORRES JOSÉ, AGENTE (PM) N° 553 PÉREZ JESÚS, AGENTE (PM) 555 PÉREZ RAFAEL, AGENTE (PM) N° 556 ESCALANTE LUIS, AGENTE (PM) 578 LACRUZ DAMARI.
2.- Riela a los folios diez al catorce ACTAS SUSCRITAS por los adolescentes en la cual consta que les fueron leídos sus derechos e informados del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.-Riela al folio quince (folio 15) PRONTUARIO POLICIAL del adolescente MOLINA NIÑO por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, DIRECCION DE INVESTIGACIONES de esta ciudad de Mérida.
4.-Riela al folio dieciséis (folio 16) PRONTUARIO POLICIAL DEL ADOLESCENTE BARRIOS MEZA JHOAN ANDERSON por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, DIRECCION DE INVESTIGACIONES de esta ciudad de Mérida.
5.- Riela al folio diecisiete y su vuelto (f. 17 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
6.-.-Riela al folio dieciocho CONSTANCIA MÉDICA emitida por el HOSPITAL SOR JUANA INES DE LACRUZ.
7.-Riela al folio veinte y su vuelto (folio 20 y vto. Folio 21) Acta de Investigación Penal, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
8.- Riela al folio veintisiete (folio 27) EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-2225, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
9.--Riela al folio veintiocho (folio 28) EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-2227, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
10.-Riela al folio veintinueve (folio 29) EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-2226, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.
11.-Riela al folio treinta (folio 30) EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-2228, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.
12.-Riela al folio treinta y uno (folio 31) EXPERTICIA MÉDICO FORENSE N° 9700-154-229, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los referidos adolescentes, conjuntamente con los adultos resultaron aprehendidos en el momento en que fomentaban escándalos arremetiendo contra una comisión policial y tratando de impedir que los funcionarios policiales aprehendieran a las personas adultas, después de haber participado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes, fueron aprehendidos en situación de Flagrancia ya que fue aprehendidos por parte de los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días a los adolescentes por ante la ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A., de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y comparte la precalificación como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 ordinal 2° del CÓDIGO PENAL VIGENTE. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, a los adolescentes quienes deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día Jueves 31-08-06, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la libertad de los adolescentes. Y visto que no se encuentran los representantes los mismos deberán ser trasladados al área de protección del I.N.A.M. a los fines de que sean retirados por sus respectivos representantes legales. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.A., y 373 del C.O.P.P., se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. JEAMILETH BRICEÑO.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede____________________________________________________