REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°
Causa N° C2-1604-06.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue, el día de hoy dos de Agosto de dos mil seis (04/08/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y artículo 2 ordinal 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AAUTOMOTRICES y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: DANIEL DE JESUS QUINTERO NAVA; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha tres de Agosto de dos seis, y siendo las seis y tres y diez horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje vehicular los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) 32 ALBORNOZ RAMÓN, EN COMPAÑÍA DEL CABO PRIMERO (PM) 135. WILMER GUTIÉRREZ en la unidad P-354, por los diferentes sectores del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, cuando un reporte de la CENTRAL DE COMUNICACIONES DE LA SUB. COMISARÍA POLICIAL N° 4 Ejido, la cual informó que en la avenida Fernández Peña de la Parroquia Matriz, y según información aportada por un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le habían hurtado su moto tipo JOG NEXT ZONE, color negro con los pisos morados, por dos sujetos el cual uno de ellos vestía para el momento un blue jeans y franela de color azul dos tonos, quien era la persona que conducía el vehículo, los mismos habían tomado como vía de escape la calle Justo Briceño en dirección al sector Aguas Calientes, razón por la cual los funcionarios se trasladaron al lugar indicado, y al pasar por la calle principal del Sector San Martín bajaba un ciudadano en una moto que cumplía con las características de la moto hurtada antes mencionada y lasa características de una de las personas que hurto la moto, por la central de comunicaciones, dicho ciudadano al notar la comisión policial emprendió la huída hacia el sector de Mesa del Tanque, seguidamente los funcionarios realizaron la persecución y donde el ciudadano que conducía la moto perdió el equilibrio impactando la moto contra el pavimento exactamente al frente del establecimiento comercial VENTA DE CERAMICA ARTESANAL LAS ROSITAS, ubicado en la calle principal de Aguas Calientes, sector Mesa del Tanque, quienes se acercaron al ciudadano que conducía la moto y según coincidían las características del vehículo y del ciudadano con las reportadas, por tal motivo se realizó la persecución y asumieron de que la moto perseguida era la que había sido hurtada en la dirección indicada, seguidamente uno de los funcionarios, amparado en el artículo 205 del C.O.P.P. le realizó la inspección personal encontrándole en el bolsillo derecho, un destornillador de metal, con el mango de color negro, dicho ciudadano no portaba ningún tipo de documentación, el funcionario le manifestó que tanto el vehículo como su persona serán trasladados hasta la sede del Comando Policial de Ejido, para verificar la moto y su identidad, por lo que el ciudadano adoptó una actitud violenta en contra de la comisión policial lanzándole golpes de puño y logrando impactar a uno de los funcionarios en el labio inferior de la boca, mordiendo igualmente a otro funcionario en la mano derecha, por lo que procedieron a neutralizar al ciudadano y el mismo fue trasladado junto con el vehículo (moto) hasta la sede de la sub. Comisaría Policial de Ejido, en dicha sede dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, también se pudo constatar que la mto que conducía el adolescente correspondía a la moto hurtada y radiada por la central de comunicaciones de la policía, previa constatación de la notificación realizada por el ciudadano QUINTERO NAVA JESÚS, quien se encontraba en la sede de la Sub. Comisaría y el mismo identificó al adolescente que conducía la moto y se la había hurtado, para el momento la comisión llegó c on el vehículo y el adolescente aprehendido igualmente se le informó a la ABOGADA DORIS ROJAS FISCAL AUXILIAR DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quien giró instrucciones que se remitiera al adolescente, la moto, junto con las actuaciones al C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION MÉRIDA. Es todo.-
1.- Riela al folio nueve y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, Comisaría Policial N° 3. Unidad de Investigaciones Criminales Policiales. Ejido, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales SARGENTO PRIMERO (PM) N° 32 ALBORNOZ RAMÓN. CABO PRIMERO (PM) N° 135 WILMER GUTIÉRREZ.
2.-Riela al folio nueve (f.09) PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, Comisaría Policial N° 3. Unidad de Investigaciones Criminales Policiales.
3.- Riela al folio diez (folio 10) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, suscrita por el adolescente investigado conforme al artículo 654 de la L.O.P.N.A., en la cual consta que le fueron leídos sus derechos.
4.-Riela al folio once (f.11) Referencia de Emergencia Vial Ejido.
5.-Riela al folio doce y trece (f.12 y trece) Copia de Factura de Compra de vehículo moto con sus características y el monto de la misma.
6.- Riela al folio catorce (f.14) Constancia Médica.
7.- Riela al folio quince (f. 15) Constancia Médica.
8.-Riela al folio dieciséis (f. 16) Denuncia del ciudadano QUINTERO NAVA DANIEL JESUS, por ante la COMISARÍA POLICIAL N° 3 DE EJIDO.
9.- Riela folio diecisiete y su vuelto (f. 18 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
10.- Riela al folio dieciocho y su vuelto (f.18 y su vuelto) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
11.-Riela al folio diecinueve (folio 19 y vto.) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-926, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
12.-Riela al folio veinticinco (folio 25 y vto.) INSPECCIÓN N° 2.781 realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
13.-Riela al folio veintiséis y su vuelto (folio 26 y vto.) INSPECCIÓN N° 2.782, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
14.- Riela al folio veintisiete ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL (folio 27) realizada el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
15.-Riela al folio veintiocho y su vuelto (f. 28 y vto.) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-407 realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
16.-Riela al folio veintinueve (f. 29) EXPERTICIA MÉDICO-FORENSE N° 9700-154-2022, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
17.-Riela al folio treinta (f. 30 ) EXPERTICIA MÉDICO-FORENSE N° 9700-154-2021, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba a bordo de un vehículo moto la cual había sido denunciada por cuanto dicho vehículo era propiedad de la víctima QUINTERO NAVA DANIEL JESÚS el mismo fue aprehendido por los funcionarios policiales, después de haber participado en la comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y LESIONES LEVES, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente, fue aprehendido en situación de Flagrancia poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 Y 2 ordinal 3 y 5 en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso, el mismo está domiciliado en esta ciudad, se encuentra estudiando bachillerato en la Misión Rivas, es primario y no tiene antecedentes es por lo que el Tribunal consideró en acordarle una medida menos gravosa a la privación de libertad, es por lo que este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho ( 8) días por ante la ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de motivar por auto separado en esta misma fecha, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 y articulo 2 ordinal 3 y 5 de ley sobre el Hurto y robo de vehículos automotrices y LESIONES LEVES de conformidad con el articulo 416 del Código Penal vigente; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento de la Defensa, el adolescente es primario, es estudiante y no tiene antecedentes se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada ocho (08) días, el adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día lunes 07-08-06, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y será remitido al área de protección del INAM donde será retirado por su represéntate legal. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. CUARTO: Se acuerdan los estudios clínicos por ante la experta del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y el examen psicosocial para el día Martes 09-08-06 en horas de la mañana por ante esta Sección Penal en horas de la tarde. Ofíciese. QUINTO: El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos. En la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede__