REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.


Mérida, tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006).

196º y 147º


CAUSA: N° J01-U481-06


JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. OSVALDO LLINAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN.



AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, en su condición de Defensor Técnico Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que corre inserto a los folios setenta y (73) y setenta y cuatro (74) respectivamente, en donde solicita la sustitución de medida impuesta por otra menos grave y de posible cumplimiento, contenida en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De una revisión detallada de la solicitud presentada por el defensor antes mencionado, esta Juzgadora a los fines de proveer lo conducente hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserto a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35), acta de audiencia de flagrancia donde la Juez de Control Nº 01 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordenó el procedimiento abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, constituyéndose el mismo en Tribunal Mixto, en la oportunidad legal.
TERCERO: Corre inserto al folio cuarenta y nueve (49), auto de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio, de fecha 30-05-2006.
CUARTO: Corre inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y seis (56), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto y en la misma se acordó fijar por auto separado la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada en por auto separado para el día 16-06-06.
QUINTO: Obra inserto a los folios que van del setenta y cinco (75) al setenta y siete (77), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde se fijó la celebración de un sorteo extraordinario para el día jueves 22-06-06, a las 08:50 a.m.
SEXTO: Corre inserto a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto y en la misma se acordó fijar por auto separado la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada en por auto separado para el día 30-06-06.
SEPTIMO: Obra inserto a los folios que van del cien (100) al ciento dos (102), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde no asistieron ninguno de los escabinos sorteados, y en la cual el Tribunal, acordó fijar una audiencia especial para dirimir sobre la situación del adolescente, para el día martes 11-07-06, a las 11:00 a.m.
OCTAVO: Corre inserta a los folios ciento cinco (105) al ciento siete (107), acta de audiencia especial para resolver la petición de la defensa sobre la sustitución de la medida del adolescente, en la cual el abogado defensor OSVALDO LLINAS QUINTERO, manifestó al Tribunal que en fecha 21-06-06, introdujo un Amparo Constitucional, por ante la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, y consignó copia fotostática del mismo. Este Tribunal en ese misma audiencia, acordó la práctica de los informes técnicos correspondientes para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedando en espera este Juzgado del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, en relación al Amparo Constitucional y de los resultados de los informes técnicos ordenados, para decidir sobre la situación de la medida de privación preventiva de libertad, a que esta sujeto el adolescente.
NOVENO: Obra inserto a los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintinueve (129), informe social del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), practicada por la Trabajara Social, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes.
DÉCIMO: Obra al folio ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131), escrito suscrito por el abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, mediante el cual informa al Tribunal que desistió de la Acción de Amparo, presentado en fecha 21-06-06, y solicita al Tribunal se pronunciara sobre la petición de la defensa, sobre la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad de su defendido, y consignó copia del escrito remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, donde desiste de la Acción de Amparo.
DÉCIMO PRIMERO: Obra a los folios que van del ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), valoración psicológica realizada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Psicóloga adscrita a esta Sección.
Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día el catorce de mayo del año dos mil seis (14-05-2006), habiendo transcurrido para la presente fecha casi tres (03) meses, desde que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, le decretó la medida de detención preventiva del mencionado adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio, y sin haberse celebrado el Juicio Oral y Reservado ni haberse fijado fecha aún para la realización del mismo, por lo que se estaría violando la norma establecida en el artículo 581, parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece: ”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el artículo 44, numeral 1 de nuestra Carta Magna. Además, que los informes técnicos realizados al adolescente, tanto por la Trabajadora Social como por la Psicólogo, adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes, le son favorables. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas establecidas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, por ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salida del Estado Mérida; en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del adolescente, y se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha 14 de mayo de 2006, de la misma manera, se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes siete de agosto de dos mil seis (07-08-2006), a las nueve de la mañana (09:00am), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense boletas de notificación a las partes y boleta de libertad al Director del INAM de esta ciudad. Diarícese y cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,


ABG. ROSANA A. FREITEZ A.


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELA MARÍA ARANGO O.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificación Nos. , boleta de libertad Nº y boleta de citación Nº .


LA SRIA.,