REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006.--------------------------------------------------------------
196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
CAUSA: E1-333-05
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ILEAMA PANTOJA
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: HERNANDEZ LUIS ALBERTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
MEDIDAS VIGENTES: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA: CULMINAN 23 de junio del año 2007.
Revisados como han sido los informes insertos a los folios 299 al 300 y 301 al 303, suscrito por la Licenciada Marilina Chourio, Psicóloga adscrita, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Sede Principal, quien debido a la ausencia laboral de la Psiquiatra Milagros Lucambio, se encargó del seguimiento y control de la medida libertad asistida, impuesta a los sentenciados IDENTIDAD OMITIDA, en los que señala que los adolescentes han evolucionado positivamente en la conciencia sobre los hechos cometidos (área conductual) y en cuanto a la responsabilidad en el cumplimiento de las sanciones impuesta; y el informe inserto a los folios 290 al 300, en el que la trabajadora social encargada del seguimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ACREDITA EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA; este Tribunal para decidir observa:
Los adolescentes sentenciados han venido cumpliendo con lo impuesto y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto revisión de medida dictado en fecha 23 de enero del año 2006, inserto a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y seis (256).---------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.----------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La continuación del cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad, en los mismos términos descritos en el auto fundado de revisión de medidas, dictado en fecha 23 de enero del año 2006.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La continuación del cumplimiento de la medida de libertad asistida que el sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad, en los mismos términos descritos en el auto fundado de revisión de medidas, dictado en fecha 23 de enero del año 2006.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de las medidas el dìa 20 de febrero del año 2007. -------------------------------------------------------------
Ofíciese a la Trabajadora Social del INAM y a la Psicólogo. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------
Diarícese y regístrese. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________
Sria.