REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2006.--------------------------------------------------------------
196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
CAUSA: E1-347-05
DEFENSORA PÙBLICA: ANA JULIA MORA
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: COSME DUGARTE ANTONIO
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA: CULMINAN 19-12-2007.
SERVICIOS COMUNITAROS: 96 HORAS.
Revisados como han sido los informes insertos ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y siete (187) suscrito por el equipo de la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medidas no privativas de libertad, adscrito al Instituto nacional del Menor, Seccional Mérida, con respecto al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA y el suscrito por la Trabajadora Social, de la Sección de Adolescentes, encargada del seguimiento y control de la medida de servicios comunitarios y reglas de conducta impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que los adolescentes se encuentran cumpliendo con las medida de reglas de conducta y servicios comunitarios, en forma satisfactoria; este Tribunal para decidir observa:
Los adolescentes sentenciados han venido cumpliendo con la sanciones impuestas, y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto dictado en fecha 05 de diciembre del año 2006, inserto a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cinco (145).-----------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; Siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.----------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La continuación del cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y servicios comunitarios que los sentenciados IDENTIDAD OMITIDA cumplen en la actualidad, en los mismos términos descrito en el auto fundado ejecutando la sentencia condenatoria, dictado en fecha 05 de diciembre del año 2005.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de las medidas el dìa 14 de enero del año 2007. Ofíciese a las Trabajadoras Sociales. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto no existe en la causa informe de la medida de libertad asistida, se acuerda requerirlo a la Psicólogo adscrita a esta Sección, quien fue designada para el seguimiento y control de la medida. Líbrese oficio.------------------------------------------------------Diarícese y regístrese. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO MONSALVE
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________
Sria.