REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE EJECUCION Nº 1. MERIDA; OCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2006.----------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º

ASUNTO: E
SENTENCIADO: ADAN JOSE PARRA UZCATEGUI.
DEFENSOR PRIVADO: TAMICHE SANCHEZ.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
VICTIMA: ARAQUE SILVA JHONATHAN.
MEDIDA IMPUESTA: SEMI LIBERTAD.

Por cuanto el joven: identidad omitida, abandonó la institución “Casa Refugio Salve Misericordia”, lugar donde debía permanecer para cumplir con la medida de semi libertad, que le había sido impuesta tal y como lo señaló el presidente de la Fundación en el oficio inserto al folio doscientos diecinueve (219) de las presentes actuaciones este Tribunal pasa a decidir lo siguiente: ----------------------------------------------------
Tal y como se ha destacado, el joven incumplió con la medida de semi libertad que se le había impuesto, además de incumplir con el deber genérico previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.-
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de Juicio, en cuanto a la condena por admisión de hechos, debe hacerse cumplir, y para ello es necesario ordenar la captura del sentenciado, toda vez que se ha evadido del centro donde debía permanecer en sus horas libres. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. ----
El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de lo
s justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura del sentenciado, para que pueda iniciarse el cumplimiento de las medidas impuestas mediante sentencia condenatoria.---------------------------------------------------
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÌA AL JOVEN identidad omitida; identificado en autos y SE ORDENA SU CAPTURA INMEDIATA por órgano de los cuerpos de seguridad del estado, INCLUYASE A LA Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrense oficios. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO MONSALVE
En fecha_____________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº-___________________________

La Secretaria.