REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de agosto de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2006, que obra al folio 626 del presente expediente, suscrita por el abogado ANTONIO D´JESÚS M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORÁN NOE ZAMBRANO VALERO, quien es parte intimada en el presente juicio y la diligencia de fecha 31 del mismo mes y año, que obra al folio 628 de las actas que integran el presente expediente, suscrita por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses como parte intimante en la presente causa, mediante la cual anunciaron RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio del año en curso, que obra a los folios 538 al vuelto del folio 607. Este Tribunal para decidir observa, que por cuanto tales anuncios fueron interpuestos dentro del lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión es recurrible, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales de Lamuño (Vide: www.tsj.gov.ve), SE ADMITE dicho recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, remítase con oficio original del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose dejar copias fotostáticas certificadas de la sentencia recurrida que, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ha de quedar en este Tribunal. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 315 eiusdem, se deja constancia que el día 31 de julio del año en curso, vencieron los diez (10) días de despacho previstos legalmente para interponer el recurso de casación, y que hoy, 01 de agosto del corriente año, es el primer día siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria Accidental,
Sonia Janeth Torres Ortega.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CI¬VIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de agosto del año dos mil seis.
196º y 147º
Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria Accidental,
Sonia Janeth Torres Ortega.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria Accidental,
Exp. 4279 Sonia Janeth Torres Ortega.