REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

Treinta (30)

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de agosto de dos mil seis (2.006).-

196º y 147º

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones y no teniendo otro recurso la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2.006, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la misma y se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.


Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.