REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
En el día de despacho de hoy, martes ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribu¬nal mediante auto de fecha 13 de julio de 2006, para que se lleve a efecto en el presente proceso de amparo constitucional, el acto oral y público de la au¬dien¬cia cons¬titucio¬nal. El Juez Temporal de este Juzgado, abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, declaró formal¬mente abierto el acto y solicitó a la Secretaria que informara sobre el objeto del mismo y verificara si se encuentran presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto es la celebración de la audien¬cia consti¬tu¬cional a que se contrae el artícu¬lo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garan¬tías Constitu¬cio¬na¬les, en la acción autónoma de amparo constitu¬cional, incoado por ante este Tribu¬nal por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELGADILLO SALAS, contra la sentencia definitiva de fecha 05 de junio de 2006, dictada por el Juzga¬do Tercero de Prime¬ra Instan¬cia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circuns¬crip¬ción Judicial del Estado Méri¬da, a cargo de la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en su carácter de Jueza Temporal, a quien el recurrente le imputa el agravio consti¬tucional, en el juicio seguido por la ciudadana REINA DELFINA PEÑA ZERPA contra el hoy recurrente, por motivo de desalojo. Asimis¬mo, la Secreta¬ria informó que se encuentran pre¬sentes en la sala de audiencias de este Juzgado; el ciudadano FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO. venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número 2.456.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.470, con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, ciudadana CARMEN DELGADILLO SALAS; igualmente se encuentra presente la ciudadana REINA DELFINA PEÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.817.416, parte demandante en el juicio en el cual se dictó el fallo judicia¬l impugnado, asistida por los abogados ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ y FERNANDO RAMÓN RENDÓN, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números 3.039.234 y 3.908.912, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.134 y 30.549, en su orden. Se deja constancia que no se encuentra presente la Jueza Temporal encargada del Tribunal sindicado por el recurrente como supuesto agraviante. Igualmente se deja constancia que no asistió a esta audiencia, el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien correspondía por guardia. Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra al abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, apoderado judicial de la recurrente, ciudadana CARMEN DELGADILLO SALAS, para que con el carácter expresado, expusiera de viva voz los alegatos que considerara pertinentes respecto de la acción de amparo interpuesta. Acto continuo, el mencionado profesional del derecho, expuso verbalmente los alegatos fácticos y jurídicos en que fundamenta la pretensión de amparo bajo estudio, los cuales se corresponden con aquellos que esgrimiera en el escrito introductivo de la instancia, finalmente con fundamento en dichos alegatos y en las pruebas documentales promovidas con dicho escrito, alegatos estos que son los mismos que constan en el escrito libelar antes referido, solicitando se declarara con lugar la acción propuesta, por encontrarse satisfechos los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y demostrada la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es decir el derecho a una sentencia justa y legal, el derecho a la ejecución dentro de los límites del dispositivo de su representada, exponiendo en síntesis que: La tutela constitucional consagrada en el artículo 27 de la Carta fundamental, y ordinal 8º del artículo 49, ha sido violada por quebrantamiento al debido proceso por parte de la ciudadana Juez del Juzgado Tercero de Prime¬ra Instan¬cia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circuns¬crip¬ción Judicial del Estado Méri¬da; que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia, estableció que es procedente el amparo, cuando hay error en la aplicación de la norma, que en el presente caso se evidencia la errónea interpretación legal en la decisión de la Juzgadora agraviante, en la que señala entre otras cosas que su cliente no solo para el momento de la presentación de la demanda estaba solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento, sino inclusive para marzo de 2005, aplicando e interpretando erróneamente el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en cuanto a la adaptabilidad de los hechos al derecho, confundió y malinterpretó la figura del subarrendamiento como causal de desalojo, indicando expresamente que la inquilina que tiene mas de treinta años en el inmueble arrendado y que su hijo con la esposa y sus nietos, se fueron a vivir con ella, lo cual no puede considerarse como subarrendamiento, en virtud que la Constitución en sus artículos 65 y 66 de la Constitución, de manera evidente habla de la reciprocidad que debe haber entre padres e hijos; que ha quebrantado el debido proceso y otros principios constitucionales, en el sentido de las contradicciones contenidas tanto en la motivación como en el dispositivo de la sentencia, que debe ser justa y legal, y, en cambio contiene el vicio de indeterminación puesto que la sentencia debe bastarse así misma, por lo cual se deduce que es improcedente esta decisión en cuanto a la adaptabilidad del hecho al derecho. Que la demandante en su demanda, señaló que se hicieron reparaciones lo cual en el acto de contestación se reconoció y se admitió que si hubo las remodelaciones necesarias, y se evidencia de la inspección judicial se dejó constancia de la situación del inmueble sobre la calidad del techo, piso, etc. Que la juzgadora adminicula esta Inspección con la declaración de la testigo promovida por su cliente, la cual desechó y no valoró, y valora una prueba de informes solicitados al banco y que no consta en autos, advirtiendo que su decisión la juez sostiene que si bien es cierto que del banco no informaron, esto consta en autos, es decir es contradictoria, pues la ciudadana Jueza agraviante considera las letras “A” y “G” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya norma pacta que es motivo de desocupación en los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado, cuando hay destrucción de la cosa, que hay incongruencia, sobre tales situaciones corresponde hacer las probanzas respetivas, para que el Juez aplique los hechos al derecho, interpretó erradamente y condenó a su representada a desocupar el inmueble. Señaló finalmente que en la sentencia la juzgadora agraviante incurrió en lo que la sala constitucional en sentencia del 25 de mayo de 2005 considera como punto idóneo para recurrir a amparo, por interpretación errada de la norma, y, en consecuencia, solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada. Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra a Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra a la ciudadana REINA DELFINA PEÑA ZERPA, parte demandante en el juicio que originó la presente acción, quien por intermedio del abogado FERNANDO RAMÓN RENDÓN, expuso de viva voz los alegatos que consideraron pertinentes, manifestando que rechaza en todas y cada una de sus partes los alegatos formulados por el recurrente, que el presente procedimiento es consecuencia de la demanda de desalojo, donde se demostró el incumplimiento a las obligaciones arrendaticias, que las palabras del recurrente son elocuentes, pero no aporta nada al debate, que la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, es una sentencia que lleva en si las pruebas que fundamentan el desalojo, pues las modificaciones que alteraron el inmueble se hicieron sin autorización de la propietaria del inmueble; que toda sentencia dictada por un Tribunal puede contener en algún momento situaciones de error o incongruencia, siendo delicado interpretar que el Juez pueda querer violar normas constitucionales, que no encuentran en la sentencia ningún elemento que determine que se violan derechos constitucionales a ninguna persona. Que la sentencia se basta por si misma, pues se dieron todos los lapsos en el proceso, que llevaron a declarar con lugar dicha sentencia y el desalojo del inmueble; que todos los elementos se dieron, el recurrente acudió con sus pruebas y se dio la libertad de ese proceso jurídico, no hubo violación al derecho constitucional y en consecuencia en razón de lo expuesto, pide se declare sin lugar la acción de amparo solicitada, ya que si hubo incumplimiento fue de la recurrente al depositar extemporáneamente los cánones de arrendamiento, argumentando que en esa sentencia no se violo ningún derecho constitucional, ni se le violaron derechos a la parte demandada, lo que hubo fue una sentencia que se basta por si misma y su decisión no es violatoria del derecho. Consignó escrito de informe y agregó fotocopias simples con jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales se acuerda agregar al expediente. Seguidamente, se concedió el derecho de réplica al abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, quien de viva voz, expuso: que rechaza en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos por el abogado FERNANDO RAMÓN RENDÓN, finaliza señalando que el dispositivo del fallo debe fundamentarse sobre lo probado en autos, no puede declarar con lugar una sentencia sobre pruebas o hechos no aportados por las partes, violándose el derecho al debido proceso. Finalmente pidió que declare con lugar el amparo y acuerde pasar a otro Juzgado con competencia igual que el Juzgado Tercero que dicte nueva decisión, en la cual no se incurra en violación al debido proceso. Acto continuo, el abogado FERNANDO RAMÓN RENDÓN, en ejercicio de su derecho de contrarréplica, insistió en que no hubo violación al debido proceso, ni ningún otro de los supuestos vicios denunciados por la recurrente en el presente procedimiento, por cuanto se aplicaron correctamente las previsiones legales en la sentencia impugnada, que esa solicitud de amparo debe ser declarada sin lugar, porque es difícil que un Juez de la Republica en su decisión viole derechos tan sagrados como lo son los constitucionales, es difícil interpretar en ese sentenciador, la intención fue de violar el derecho constitucional, en lo alegado y lo probado, en su estudio para decidir, es delicado interpretar de que un juzgador viole un derecho constitucional a una persona. En este estado solicitó el derecho de palabra la consistente de la tercera interviniente, abogada ROSA ELVITA TORRES DE SÁNCHEZ, quien señaló que lo que alega el recurrente es que hubo un error de la Juzgadora cuando menciona que estaba al día en el pago de los cánones de arrendamiento, pero que al folio 32 obra la prueba donde la recurrente consignó el deposito que fue hecho en forma extemporánea, en lo cual la Juez se basó para dictar la sentencia, y en ese mismo folio la accionante reconoce como arrendadora a su cliente, quien resultó vencedora en el juicio. Finalmente, solicitaron se declare sin lugar la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, no ha existido violación alguna de las normas que denuncia la supuesta agraviada., Acto continuo, siendo las doce y quince minutos de la tarde, el Juez suspendió el acto por un término de NOVENTA MINUTOS, a los fines de la redacción de la presente acta y, de ser posible, del dispositivo del fallo. Siendo una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se reanudó el acto, y el Juez manifestó a las partes que, del análisis pormenorizado de todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente a que se contrae la presente audiencia, contentivo de la acción autónoma de amparo constitucional suficientemente identificada en autos, esta Alzada, en virtud de los principios relativos a la admisibilidad de la misma en este procedimiento especial, informa a las partes intervinientes en el presente procedimiento, que de inmediato dará lectura al dispositivo del fallo, y, que la correspondiente sentencia será publicada dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, excluidos de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta: “En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELGADILLO SALAS, contra la sentencia definitiva de fecha 05 de junio de 2006, dictada por el Juzga¬do Tercero de Prime¬ra Instan¬cia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circuns¬crip¬ción Judicial del Estado Méri¬da, a quien el recurrente le imputa el agravio consti¬tucional, y que fuera proferida por la Juez Temporal YOLIVEY FLORES MUÑOZ, por la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a una sentencia justa y legal y el derecho a a la ejecución dentro de los límites del dispositivo, consagrados en los artículos 26, 49 ordinal 8°, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber violado el Juzgado sindicado como agraviante, de manera evidente, cierta e incontrovertible en el dispositivo del fallo impugnado, tales derechos y garantías constitucionales, por la errónea interpretación del artículo 34 literales A, C, E y G de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. SEGUNDO: Se anula la sentencia proferida en fecha 05 de junio de 2006, por la Jueza Temporal a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO y anuló de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia de primera instancia, declarando con lugar la acción demandada, en el juicio que por Desalojo, incoara la ciudadana REINA DELFINA PEÑA ZERPA, contra la ciudadana CARMEN DELGADILLO SALAS, cuyas actuaciones obran en el expediente Nº 26614, de la nomenclatura del Juzga¬do Tercero de Primera Instan¬cia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns¬crip¬ción Judicial del Estado Méri¬da, todo de conformidad con las previsiones del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.. TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena al Juzgado que por distribución corresponda su conocimiento, proferir nuevamente sentencia definitiva en la causa a que se contraen las actuaciones contenidas en el expediente Nº 26614, de la nomenclatura propia del Juzgado sindicado como agraviante, todo de conformidad con las previsiones del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: En virtud de la presente decisión, queda sin efecto la medida innominada decretada en el auto de admisión de la presente acción. QUINTO: Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primer aparte, de la citada Ley Orgánica, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del juicio”. Terminó, se redactó y leyó la presente acta, que confor¬mes firman los asistentes, siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres.
El apoderado judicial de la parte recurrente,
Abg. Francisco Pulido Zambrano.
La tercera interviniente
Reina Delfina Peña Zerpa