EXP. 21348
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la acta de nacimiento por error material, en la inserción promovida por el ciudadano: OROZCO MOLANO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.950, de este domicilio y civilmente y hábil, correspondiente al año 1.979, acta Nº 478, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la copia de la partida de nacimiento en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el primer apellido del solicitante como “NAVARRO”, siendo lo correcto “OROZCO”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 478 y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: OROZCO MOLANO JOSÉ GREGORIO, en el sentido de que se escriba correctamente su primer apellido como: “OROZCO”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese al organismo competente, anexa a oficio.
COPIESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de Agosto del dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 977, al Registro Principal del Estado Mérida.-

LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE N.