EXPEDIENTE Nº 21.418.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DEL ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano: JOSE ALFONSO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-677.786, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio MARITZA DEL CARMEN TREJO SANCHEZ E ISMAY LORENA PEREIRA HERNANDEZ, inscritos en los INPREABOGADOs bajo los números 110.034 y 112.614, de este domicilio y civilmente y hábil, correspondientes al 27 de abril de 1936, acta Nº 57, folio 30, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra inserta en la prefectura antes mencionada.----
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar en la partida de nacimiento en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente mi nombre como “JOSE ALFONZO”, siendo lo correcto “JOSE ALFONSO”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-------------------------------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta de matrimonio. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el número 57, y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registrador Civil del Estado Mérida y a la Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre del solicitante como: “ JOSE ALFONSO”.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíense al organismo competente, anexa a oficio.-------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. al primer día del mes de agosto del dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley, y se oficio bajo el Nº 974, al Registrador Principal del Estado Mérida. y bajo el Nº 975, al Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida-
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN