EXP. 20218

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): TORRES GONZÁLEZ Vda. DE GALLARDO TRINIDAD DELFINA.
DEMANDADO (S): LULO MÁRQUEZ NAIM JOSÉ y LULO NAZIR EDMUNDO JOSÉ.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha diez de Agosto del dos mil seis, que obra al folio 200 del presente expediente, suscrito por los TRINIDAD DELFINA TORRES GONZÁLEZ Vda. DE GALLARDO, española, mayor de edad, comerciante, con cedula de identidad numero E-476.633, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte actora y los ciudadanos: NAIM JOSÉ LULO MÁRQUEZ y EDMUNDO JOSÉ LULO NAZIR, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero y comerciante, titulares de las cedula de identidad números V.-10.712.396 y V.-923.212, respectivamente, en sus caracteres de parte demandada, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, fue presentada para su distribución en fecha veinte de Octubre del dos mil tres, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 8 del expediente.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de veinte de Noviembre del dos mil tres, el cual obra al folio 14 del expediente, ordenándose el emplazamiento de los demandados ciudadanos, LULO MÁRQUEZ NAIM JOSÉ y LULO NAZIR EDMUNDO JOSÉ, como personas naturales y a la EMPRESA INVERSIONES N. L. COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: LULO MÁRQUEZ NAIM JOSÉ y LULO NAZIR EDMUNDO JOSÉ, a los folios del 76 al 99, obran agregados recaudos de citación sin firmar por las partes demandadas, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha diez de Enero del dos mil cinco.-
En fecha cinco de Octubre del dos mil cinco, se dicto auto de abocamiento del Dr. JUAN CARLOS GUEVARA L., librándose a tales efectos las boletas de notificación, las cuales fueron entregadas a la alguacil del Tribunal para que las hiciera efectivas.-

En fecha 19 de Diciembre del dos mil cinco, se ordeno la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles respectivos y entregándose a la parte para su debida publicación y a la secretaria para su debida fijación, cumpliéndose la ultima de estas formalidades en fecha 10 de Marzo del dos mil seis, según diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, nombrándose a los efectos del procedimiento al abogado JOSÉ ADRIÁN GOMEZ COLINA como defensor judicial de la parte demandada, quien diera contestación a la demanda en fecha 26 de Julio del dos mil seis.-
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en términos para decidir, se hicieron presentes por ante este Juzgado los ciudadanos: TRINIDAD DELFINA TORRES GONZÁLEZ Vda. DE GALLARDO, española, mayor de edad, comerciante, con cedula de identidad numero E-476.633, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte actora y los ciudadanos: NAIM JOSÉ LULO MÁRQUEZ y EDMUNDO JOSÉ LULO NAZIR, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero y comerciante, titulares de las cedula de identidad números V.-10.712.396 y V.-923.212, respectivamente, en sus caracteres de parte demandada, quienes consignaron diligencia de fecha diez de Agosto del dos mil seis, escrito de transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha diez de Agosto del dos mil seis, inserta al folio 200 y su vuelto en los siguientes términos:

“…la fecha de hoy, diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2.006), comparecieron por ante este Tribunal en horas de Despacho los ciudadanos TRINIDAD DELFINO TORRES GONZÁLEZ Vda. DE GALLARDO, española, mayor de edad, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, con Cedula de Identidad Nº. E-476.633 y hábil, parte demandante, asistida en este acto por ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES y RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.730 y 84.520 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, jurídicamente hábiles y NAIM JOSÉ LULO MÁRQUEZ Y EDMUNDO JOSÉ LULO NAZIR, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el segundo, Ingenieros y comerciantes, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.712.396 y V-923.212 respectivamente, con domicilio en esta ciudad, civilmente hábiles, quienes actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa de su propiedad denominada INVERSIONES N. L. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 18, Tomo A-20, de fecha 6 de octubre de 1.999, con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, parte demandada, asistidos en este acto por JESÚS ALBERTO SALCEDO venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de identidad Nº . V-8.020.282, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.138, domiciliado en la ciudad de Mérida, jurídicamente hábil, quienes expusieron: “Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio signado con el Nº 20.218, formalizamos el siguiente acuerdo en base a los Artículos 1.713 del Código Civil vigente y 256 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada realiza la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a la parte demandante, conforme a lo acordado y hace entrega de las llaves del mismo, dejando expresa constancia que no tienen nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, en consecuencia renuncian o desisten a cualquier acción o procedimiento de tipo legal que se relacione o pueda relacionarse con el contrato de arrendamiento o con la ciudadana: TRINIDAD DELFINO TORRES GONZÁLEZ Vda. DE GALLARDO. SEGUNDO: La parte demandante desiste de la acción y del procedimiento incoado en presente juicio, en consecuencia renuncian a cualquier acción o procedimiento de tipo legal que se relacione o pueda relacionarse con el contrato de arrendamiento o con los ciudadanos NAIM JOSÉ LULO MÁRQUEZ y EDMUNDO JOSÉ LULO NAZIR o con la empresa de su propiedad denominada INVERSIONES N. L. COMPAÑÍA ANÓNIMA y por lo tanto no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. TERCERO: La parte demandada manifiesta su conformidad con el desistimiento hecho por la parte actora. CUARTO: Como consecuencia de lo antes expresado ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio signado con el Nº 20218 y de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, le imparta al mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente, conforme a la Ley. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firma.-”


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre las partes actora y demandada, donde quedó establecido lo siguiente:

“…la fecha de hoy, diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2.006), comparecieron por ante este Tribunal en horas de Despacho los ciudadanos TRINIDAD DELFINO TORRES GONZÁLEZ Vda. DE GALLARDO, española, mayor de edad, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, con Cedula de Identidad Nº. E-476.633 y hábil, parte demandante, asistida en este acto por ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES y RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 6.730 y 84.520 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, jurídicamente hábiles y NAIM JOSÉ LULO MÁRQUEZ Y EDMUNDO JOSÉ LULO NAZIR, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el segundo, Ingenieros y comerciantes, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.712.396 y V-923.212 respectivamente, con domicilio en esta ciudad, civilmente hábiles, quienes actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa de su propiedad denominada INVERSIONES N. L. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 18, Tomo A-20, de fecha 6 de octubre de 1.999, con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, parte demandada, asistidos en este acto por JESÚS ALBERTO SALCEDO venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de identidad Nº . V-8.020.282, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.138, domiciliado en la ciudad de Mérida, jurídicamente hábil, quienes expusieron: “Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio signado con el Nº 20.218, formalizamos el siguiente acuerdo en base a los Artículos 1.713 del Código Civil vigente y 256 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada realiza la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento a la parte demandante, conforme a lo acordado y hace entrega de las llaves del mismo, dejando expresa constancia que no tienen nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, en consecuencia renuncian o desisten a cualquier acción o procedimiento de tipo legal que se relacione o pueda relacionarse con el contrato de arrendamiento o con la ciudadana: TRINIDAD DELFINO TORRES GONZÁLEZ Vda. DE GALLARDO. SEGUNDO: La parte demandante desiste de la acción y del procedimiento incoado en presente juicio, en consecuencia renuncian a cualquier acción o procedimiento de tipo legal que se relacione o pueda relacionarse con el contrato de arrendamiento o con los ciudadanos NAIM JOSÉ LULO MÁRQUEZ y EDMUNDO JOSÉ LULO NAZIR o con la empresa de su propiedad denominada INVERSIONES N. L. COMPAÑÍA ANÓNIMA y por lo tanto no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. TERCERO: La parte demandada manifiesta su conformidad con el desistimiento hecho por la parte actora. CUARTO: Como consecuencia de lo antes expresado ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio signado con el Nº 20218 y de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, le imparta al mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente, conforme a la Ley. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firma.-”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los once días (11) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.