SOLICITUD N° 2.023.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196º Y 147°
SOLICITANTE: MORENO RUIZ GARVEY ANTONIO.
MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE ANTONIO MARÍA MORENO MORENO.
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en informática, titular de la cédula de identidad número V-13.304.400, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como heredero del causante ANTONIO MARÍA MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, enfermero, titular de la cédula de identidad número V-4.468.501 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 23 de febrero del 2.006, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 24 de febrero del 2.006, según acta N° 269, folio 072, la cual obra anexa a la solicitud, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO E. FLORES VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4.651, solicitando se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ANTONIO MARÍA MORENO MORENO, por ser su único hijo.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 10 de mayo del 2.006, se ordenó oír a los testigos que oportunamente presente la parte promovente, remitiéndose original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha 19 de mayo del 2.006, fijando día y hora para la presentación de dichos testigos conforme a la ley, habiendo comparecido por ante ese Juzgado comisionado los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS SULBARAN ROJAS y PABLO ANTONIO PABÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltero el segundo, comerciante el primero y tipógrafo el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-8.010.798 y V-5.198.875 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon en fecha 04 de julio del 2.006, desprendiéndose de dichas declaración que los testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años al mismo, el cual es único y universal heredero del causante ANTONIO MARÍA MORENO MORENO, ya que el mismo es su legítimo heredero por ser su único hijo; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ANTONIO MARÍA MORENO MORENO, a su legítimo heredero, ciudadano GARVEY ANTONIO MORENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en informática, titular de la cédula de identidad número V-13.304.400, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. por ser el único hijo de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolo previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas sean certificadas y queden en guarda y custodia de este Tribunal, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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