EXP. 19.483

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): LILIAN LORAIMA PARRA ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA CIUDADANA: MARIA ANTONIA PAREDES ANGEL
DEMANDADA (S): SANTIAGO EVELIN JOSEFINA
APODERADO PARTE DEMANDADA: JACQUELINE VERA ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha veinticinco de julio del dos mil seis, que obra al folio 55 y su vuelto del presente expediente, suscrito por las ciudadanas: LILIAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-10.713.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.279, con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARIA A. PAREDES, asistida por la abogado DEXSY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 15.408.741, de este domicilio y hábil, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 115.178, domiciliada en esta ciudad y hábil, quien a los efectos de la presente transacción se denominará la acreedora, actuando con el carácter de intimante en el juicio Nº 19.843 y la abogada ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.524.984, INSCRITA EN EL INPREABOGADO, bajo el Nº 99.254, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte intimada en este procedimiento y para los efectos de esta transacción SE DENOMINARA LA DEUDORA, en la que participan a este Tribunal que han celebrado una transacción en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha veintinueve de julio del dos mil tres, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio cuatro (4) del expediente.----------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha nueve de julio del dos mil dos, el cual obra a los folios 04 del expediente, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana, EVELIN JOSEFINA SANTIAGO. Obra al folio 12 del expediente, diligencia suscrita por la demandada JACQUELIN VERA, asistida de abogado mediante la cual se da por intimada y al folio 08 obra auto dictado por este tribunal mediante el cual decreta medida preventiva de embargo sobre un inmueble propiedad de la demandada. En fecha 28 de Octubre del 2002, la parte actora le otorga poder apud-acta a la abogada: JACQUELINE VERA, a los folios 15 y 16 obra agregado escrito de contestación a la demanda, dentro del lapso de ley. al folio 27 y vuelto obra auto dictado por este tribunal mediante el cual fija la causa para que las partes presenten sus correspondientes informes, los cuales fueron presentados por las partes en fecha 20 de junio del 2003, insertos a los folios del 32 al 35 del expediente dejando el tribunal vencer el lapso para las observaciones el cual venció en fecha 7 de julio del dos mil tres, sin que las partes consignaran escrito alguno de observaciones a los informes presentados y entrando este tribunal en términos para decidir el presente proceso, se presentaron en fecha 25 de julio del 2006.------------------------------------------------------
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de dictar sentencia, al folio 56 obra auto dictado por este tribunal mediante el cual el juez temporal de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.



Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha 25 de julio de 2006, inserta al folio 55 y vuelto en los siguientes términos:

“… horas de despacho del día de hoy, 25 de julio de 2006, presente por ante este Tribunal la Abogado LILIAN PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.636 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.279, domiciliada en la Ciudad y Estado Mérida, actuando con el carácter de endosataria en Procuración de Maria A. paredes, asistida por la abogado DEXSY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.408.741, Inpreabogado Nº 115.178, domiciliada en la Ciudad y Estado Mérida, y hábil, quien a los efectos de la presente transacción se denominará la ACREDORA, actuando con el carácter de intimante en el Juicio Nº 19.483 y la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.524.984, Inpreabogado Nº 99.254, con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte intimada en este procedimiento y para los efectos de esta Transacción se denominara la DEUDORA, ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Ambas partes acordamos de mutuo acuerdo: PRIMERO: La DEUDORA, conviene en que adeuda la cantidad de CINCO MILLONES (sic) BOLIVARES (sic) (Bs. 5.000.000,00) por concepto de las dos LETRAS DE CAMBIO de fecha 08-04-2001 y 10-06-2001, objeto de este procedimiento contentivo en el Expediente Nº 19.483, que los paga en este acto en dinero efectivo, como pago total de la obligación. SEGUNDO: La ACREDORA acepta y recibe el pago hecho, solicita el desglose de la letra que corre al folio 2 y 3 y se haga entrega a los fines de su cancelación. TERCERO: Ambas partes solicitan se suspenda la medida de embargo, se oficie a la depositaria y se ordene la entrega de los bienes muebles a la Ciudadana LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO, titular de la cédula de Identidad Nº 9.313.997, de este domicilio y hábil. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se archive el expediente.”.

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por la Abogado LILIAN PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.636 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.279, domiciliada en la Ciudad Y estado Mérida, actuando con el carácter de endosataria en Procuración de Maria A. paredes, asistida por la abogado DEXSY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.408.741, Inpreabogado nº 115.178, domiciliada en la Ciudad y Estado Mérida, y hábil, quien a los efectos de la presente transacción se denominará la ACREDORA, actuando con el carácter de intimante en el Juicio Nº 19.483 y la abogado ZULIA CHAVEZ PETIT, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.524.984,Inpreabogado Nº 99.254, con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana: EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte intimada en este procedimiento y para los efectos de esa Transacción se denominara la DEUDORA, donde quedó establecido los siguiente:

“…“… horas de despacho del día de hoy, 25 de julio de 2006, presente por ante este Tribunal la Abogado LILIAN PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.636 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.279, domiciliada en la Ciudad y Estado Mérida, actuando con el carácter de endosataria en Procuración de Maria A. paredes, asistida por la abogado DEXSY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.408.741, Inpreabogado Nº 115.178, domiciliada en la Ciudad y Estado Mérida, y hábil, quien a los efectos de la presente transacción se denominará la ACREDORA, actuando con el carácter de intimante en el Juicio Nº 19.483 y la abogado ZULAY CHAVEZ PETIT, venezolana mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.524.984, Inpreabogado Nº 99.254, con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO, parte intimada en este procedimiento y para los efectos de esta Transacción se denominara la DEUDORA, ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Ambas partes acordamos de mutuo acuerdo: PRIMERO: La DEUDORA, conviene en que adeuda la cantidad de CINCO MILLONES (sic) BOLIVARES (sic) (Bs. 5.000.000,00) por concepto de las dos LETRAS DE CAMBIO de fecha 08-04-2001 y 10-06-2001, objeto de este procedimiento contentivo en el Expediente Nº 19.483, que los paga en este acto en dinero efectivo, como pago total de la obligación. SEGUNDO: La ACREDORA acepta y recibe el pago hecho, solicita el desglose de la letra que corre al folio 2 y 3 y se haga entrega a los fines de su cancelación. TERCERO: Ambas partes solicitan se suspenda la medida de embargo, se oficie a la depositaria y se ordene la entrega de los bienes muebles a la Ciudadana LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO, titular de la cédula de Identidad Nº 9.313.997, de este domicilio y hábil. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y se archive el expediente.”.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 13 de agosto de 2002, y ejecutada en fecha 30 de octubre del dos mil dos, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida , el desglose de las letras de cambio que obran a los folios 2 y 3 dejando en su lugar copias debidamente certificadas y se ordena hacerle entrega ala parte solicitante, se oficie a la Depositaria Judicial los Andes C. A. a los fines de que haga entrega de los inm-uebles embargados a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO y el archivo del presente expediente. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dos días del mes de agosto del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN