EXP. N° 2037.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: SILVIA CARIDAD ECHEZURIA RODRIGUEZ Y VICTOR JOSE ECHEZURIA RODRIGUEZ-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: SILVIA CARIDAD ECHEZURIA RODRIGUEZ Y VICTOR JOSE ECHEZURIA RODRIGUEZ-, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.012.929 Y V.- 5.198.122 y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MALDONADO R. MARIA JUANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.780, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a sus mandantes de la causante DULCE MARIA RODRIGUEZ DE ECHEZURIA, quien era madre de los solicitantes, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 994.708, y quién falleció el día 6 de febrero de 2006, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 7 de julio de 2006, declarando como testigos, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 11 de mayo del 2006, las ciudadanas: AMALIA DEL ROSARIO SANTIAGO MORENO, ARMIJO DE MORA MARIA INMACULADA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 16.934.081 y V- 4.472.541, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: DULCE MARIA RODRIGUEZ DE ECHEVERRIA, quien era venezolana, mayor de edad, e igualmente conoce desde hace varios años a VICTOR JOSE ECHEZURIA RODRIGUEZ Y SIVIA CARIDAD ECHEZURIA RODRIGUEZ.- que si es verdad y les consta que ellos eran hijos matrimoniales de DULCE MARIA RODRIGUEZ DE ECHEZURIA Y VICTOR JOSE ECHEZURIA FLORES, que les consta que murió en el centro clínico, el día 6 de febrero del 2006, y que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos de la causante DULCE MARIA, son VICTOR JOSE Y SILVIA CARIDAD ECHEZURIA RODRIGUEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.---------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DULCE MARIA RODRIGUEZ DE ECHEZURIA, a los ciudadanos: SILVIA CARIDAD ECHEZURIA RODRIGUEZ Y VICTOR JOSE ECHEZURIA RODRIGUEZ-, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.012.929 Y V.- 5.198.122 y civilmente hábiles, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de agosto del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.
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