EXP. 19908
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
DEMANDANTE: GOMEZ PEREZ JORGE ANTONIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO NOGUERA NOGUERA Y JOSE NAVAS RAMIREZ.
DEMANDADA: SALAZAR MARY LISBETH.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RIVAS DE RIDELIS ISABEL TERESA.
MOTIVO: RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (APELACION)
I
En fecha 20 de julio del año 2006, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el juicio de Rescisión de Contrato de Arrendamiento en la cual se declaró: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la parte demandada ciudadana MARY LIZBETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.075.005, domiciliada en Mérida Estado Mérida, a través de su apoderada judicial abogada ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.524, contra la decisión de fecha 19 de Noviembre del 2002, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento por rescisión de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO GOMEZ PEREZ, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE NAVA RAMIREZ Y EDUARDO NOGUERA NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62928 y 51.334. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos en ese fallo, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el a quo en fecha 19 de noviembre de 2002. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por haberse declarado sin lugar la apelación y confirmado la sentencia apelada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte apelante al pago de las costas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto de sus apoderados, haciéndoles saber que el lapso para ejercer el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión empezará el primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación.
Al folio 103, obra agregada diligencia de fecha 04 de agosto del 2006, suscrita por el abogado CARLOS NAVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dicte ampliación en cuanto al segundo punto de la dispositiva de la sentencia, específicamente en cuanto a la entrega del inmueble.
El Tribunal para resolver observa:
II
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 20 de julio de 2006, que corre agregada a los folios 83 al 102, se evidencia que la sentencia dictada por el a-quo en su numeral Segundo señala: Se ordena a la demandada MARY L. SALAZAR, a hacer entrega a la parte demandante del apartamento No. 44 04-4 del edificio “El Molino, ubicado en la avenida 04 Bolívar de esta ciudad de Mérida en las mismas condiciones que lo recibió y totalmente desocupado.” Así mismo y por cuanto este Tribunal en su parte expositiva, específicamente en el numeral segundo señaló que se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, es decir la que pronuncio el a-quo, es por lo que este tribunal procede a aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos:
III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Se ordena a la demandada MARY L. SALAZAR, a hacer entrega a la parte demandante del apartamento No.44 04-4 del edificio “El Molino, ubicado en la avenida 04 Bolívar de esta ciudad de Mérida en las mismas condiciones que lo recibió y totalmente desocupado. Y ASI SE DECIDE.
En Mérida, a los tres (03), días del mes de agosto, del año dos mil seis (2.006).

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN