REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: MARINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio OMAR DIAZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.248, por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: MARINO FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 41, Folio 41, del año: 1983, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur; Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), la misma presenta los errores materiales siguientes: En la partida de nacimiento del ciudadano MARINO FERNANDEZ: se incurrió en el error de cambio de sexo, donde dice “Que me ha sido presentada en este despacho un niña hembra” siendo lo correcto “Que me ha sido presentado por este despacho un niño varón”, así mismo se indico “Que la niña que presenta nació en el Hospital Universitario de los Andes” siendo lo correcto “Que el niño que presenta nació en el Hospital Universitario de los Andes” de igual manera se indicó “Que lleva por nombre MAGALY hija del presentante” siendo lo correcto “ Que lleva por nombre MARINO hijo del presentante”, y no como erróneamente aparece. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 29 de marzo de 2006, (folio 20), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al vuelto del folio 25, la publicación del Edicto en el Diario “Frontera”. Con fecha: 25 de abril de 2006, Por estar en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, presento las mismas las cuales consta a los folios 31 y 36. Presentó justificativo de testigos por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consta la evacuación de los mismos a los folios 43 al 47 y sus vueltos, en el cual consta las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ, ROSENDO PERIRA PEREIRA, MARIA VALERIANA RIVAS DE FERNANDEZ y MARCELINA MORENO DE MARQUEZ, En la declaración de la Señora MARIA FERNANDEZ expuso y confirmo ser la madre del solicitante donde dio a conocer que al momento del nacimiento de su hijo el mismo nació con problemas de ambigüedad sexual y que no obtuvo orientación alguna sobre ese problema y el mismo en la constancia de parto fue puesto como niña hembra y al momento del asentamiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur fue hecho con el sexo femenino por error o confusión y fue asentado con el nombre de Magali; También expuso que hizo las diligencias pertinentes por ante el Hospital Universitario de los Andes para corregir el problema y el cual fue operado y egreso del Hospital con el diagnostico de AMBIGÜEDAD CORREGIDA A VARON. Los demás testigos quienes con diferencias de palabras expusieron lo siguiente: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Maria Fernández y a su hijo el Ciudadano Marino Fernández y que les consta la problemática que surgió al momento del nacimiento del ciudadano Marino Fernández y que por error o confusión se asentó como niña en la prefectura anteriormente identificada, igualmente expusieron que les consta todas las diligencias realizadas por la Señora Maria Fernández para la corrección del problema que presentaba su hijo y que en la actualidad conocen a Marino Fernández como del sexo Masculino y les consta que Magali y Marino son las misma persona. Tales fueron las pruebas y declaraciones hechas y que este Sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: MARINO FERNANDEZ, en cuanto a que el SEXO del solicitante; es “MASCULINO” igualmente el nombre correcto del solicitante es: MARINO FERNADEZ y no como erróneamente aparece. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiseis (26) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA.,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.