JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, primero (01) de agosto de dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Visto el escrito de desistimiento suscrito por la Ciudadana ALIDA DEL CARMEN RAMIREZ RONDON, identificada suficientemente en autos, asistida por la abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, parte demandante en el presente juicio identificada suficientemente en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte en el presente expediente Civil N° 7427, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2.006, anotado bajo el N° 472 folios 128 al 133, Tomo 10; Trimestre Segundo del año 2.005; ofíciese al Ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, a fin de hacerle saber la presente medida. Agréguese el cuaderno de medidas al expediente Principal. Desglosese los folios 4 y 5 y hágase entrega al interesado y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada de la misma, expídase copia fotostática certificada del auto de homologación y entregese al interesado y archivase el presente expediente.-

El Juez

ABG. ISMAEL GUTIERREZ RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA CONTRERAS.-