REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.
VISTOS: Se inicia la presente causa suscrito por el ciudadano: FREDY RODRIGO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 3.004.815, domiciliado en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil; representado por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.638.762, Inpreabogado N° 94.394, del mismo domicilio y hábil; Ocurrió por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de la partida de nacimiento del solicitante. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que FREDY RODRIGO VERGARA no fue asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega el solicitante en el libelo, que nació en fecha: 13 de marzo de 1950, que era hijo de: MARIA GUDELIA VERGARA ARAQUE, y que según constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, durante los años: 1948 hasta 1958, no fue encontrada, la partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida por la referida Prefectura el día: 02 de febrero de 2006, que acompaña.
Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento de FREDY RODRIGO VERGARA.
Hecho el estudio y análisis de la causa este Sentenciador observa que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del Edicto correspondiente y de las declaraciones de los ciudadanos: EMIRO ANTONIO VARELA SANCHEZ y FREDI ANTONIO RODRIGUEZ, por ante El Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Lagunillas, y que los mismos declararon, que si conocen al solicitante desde hace mucho tiempo, que les consta que el solicitante es hijo de la Ciudadana Maria Gudelia Vergara Araque, si saben y les consta que el solicitante no fue inserto en los libros de registro, que por esa razón el interesado acudió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Mérida solicitando la inserción de la partida de nacimiento.
Las declaraciones de los testigos además expresan que el ciudadano: FREDY RODRIGO VERGARA, nació en la parroquia Chiguará, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, y que no aparece registrado en los libros de nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará.
En consecuencia, por cuanto de los autos y medios probatorios aportados por el solicitante, demuestra fehacientemente que el ciudadano: FREDY RODRIGO VERGARA, nació en la parroquia Chiguará, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida el día: 13 de marzo de 1950, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: FREDY RODRIGO VERGARA, ya identificado, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que el referido ciudadano nació en la parroquia de Chiguará, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida el día: 13 de marzo de 1950, hijo de la ciudadana: MARIA GUDELIA VERGARA ARAQUE, tal como se evidencia del Certificado de Bautismo otorgada por la Arquidiócesis de Mérida Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 2005. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento a la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva la expresada Prefectura durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a el ciudadano: FREDY RODRIGO VERGARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 07 de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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