REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSE CANDELARIO ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 16.200.084, domiciliado en la parroquia Chacantá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, asistido por el abogado JEAN CARLOS MOLINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 15.622.447, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.758, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 33, del año: 1984, al folio 32, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 4, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el apellido materno del solicitante que figura como: MENDEZ, siendo correcto MARQUEZ y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, original de la partida de nacimiento del solicitante emitida por La Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, original de la certificación de partida de nacimiento emitida por El Registro Principal del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE CANDELARIO ROJAS MARQUEZ, se incurrió en el error al momento de transcribir el apellido materno del solicitante que figura como: MENDEZ, siendo correcto MARQUEZ y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE CANDELARIO ROJAS MARQUEZ, identificado en autos, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y se establece que el nombre correcto del solicitante es: JOSE CANDELARIO ROJAS MARQUEZ y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.