REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ERLY JOSEFINA PERNIA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad Nº 8.033.679, domiciliada en la Ciudad de Mérida del estado Mérida, asistida por el abogado AMERICO RAMIREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.605.951, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.739, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de Acta de Matrimonio de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio No. 5, del año: 1986, que está asentada en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 4, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir los números de cédula de la solicitante y de su cónyuge que figuran como: ERLY JOSEFINA PERNIA DE FERNANDEZ cédula de identidad N° 8.770.750, siendo correcto 8.033.679 y el JOSE ALBARO FERNANDEZ cédula de identidad N° 8.033.679, siendo correcto 8.770.759 y no como aparecen erróneamente en dicha acta.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: Original de la certificación del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, copia certificada de el Acta de Matrimonio de la solicitante emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Mérida, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ALBARO FERNANDEZ quien es el legítimo esposo de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el Acta de Matrimonio de la ciudadana: ERLY JOSEFINA PERNIA DE FERNANDEZ, se incurrió en el error al momento de transcribir los número de cédulas de la solicitante y su cónyuge, que figuran como: 8.770.750 y 8.033.679 respectivamente, siendo correcto 8.033.679 y 8.770.759 y no como aparecen erróneamente en dicha Acta de Matrimonio.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ERLY JOSEFINA PERNIA DE FERNANDEZ, identificada en autos, la cual esta inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del estado Mérida y se establece que los números de cédulas de la solicitante y su cónyuge son: ERLY JOSEFINA PERNIA DE FERNANDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.033.679 y JOSE ALBARO FERNANDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.770.759 y no como aparece asentado dicho error en la referida Acta. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.