REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano OSCAR ERNESTO SILVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 3.940.175, domiciliado en la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 15.235.242, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.332, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de Acta de Matrimonio de sus padres, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio No. 47, del año: 1950, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida anexando certificación de acta de matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Mérida la cual corre agregada al folio 3 y 4, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el nombre del padre del solicitante que figura como MARCO TULIO SILVA GUILLEN, siendo correcto MARCO ANTONIO SILVA GUILLEN y no como aparece erróneamente en dicha acta.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: copia certificada de el Acta de Matrimonio emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, copia de la cedula de identidad del padre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARCO ANTONIO SILVA GUILLEN y MARIA DEL CARMEN SILVA MENDEZ, se incurrió en el error al momento de transcribir el nombre del padre del solicitante, que figura como: MARCO TULIO, siendo correcto MARCO ANTONIO y no como aparece erróneamente en dicha Acta de Matrimonio.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARCO ANTONIO SILVA GUILLEN Y MARIA DEL CARMEN VIVAS MENDEZ, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y se establece que el nombre correcto del padre del solicitante es: MARCO ANTONIO SILVA GUILLEN y no como aparece asentado dicho error en la referida Acta. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.