LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Tres de Agosto de 2006, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 9.026.512, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogado FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, con cédula de identidad Nro. 12.727.916, inpreabogado bajo el Nro. 84.475, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que en su condición de propietaria de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda, con bases y columnas de concreto de cabillas compuesta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño sanitario, un lavadero, un garaje y un local apto para el comercio, con sus respectivos puertas y ventanas, así como sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y energía eléctrica, radicada sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, con ubicación en el barrio Ajuro, calle principal Nro. 1-3, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones se evidencian en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 9, protocolo primero, tomo vigésimo primero, segundo trimestre de fecha veintiséis de junio de 2006, cuyos linderos son: Frente, en la medida de diez metros con 90 mts (10,90 Mts), colinda con la Avenida principal; Fondo, en la medida de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), colinda con propiedad de Antonio Caballeros; Costado Derecho, en la medida de veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts), calle principal; y, Costado Izquierdo, en la medida de dieciocho metros (18 Ms) con propiedades de Margarita Salazar, y quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha cuatro de agosto de 2006, (f.9), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 9.026.512, el Tribunal abrió dichos actos, dejándose constancia de la comparecencia de la solicitante, quien presento a las testigos ciudadanas Esperanza Millán Barrera y Rosneida Marilin Salazar Molina, plenamente identificados y debidamente asistidos por la Abogado Fátil del Rosario Elías Villa, inpreabogado bajo el Nro. 84.775, y bajo el juramento de Ley, al ser interrogados estuvieron contestes en declarar de la siguiente manera: PRIMERA, que si conocen de vista, trato y comunicación directa a la señora Carmen viuda de Araque, ya que viven en la misma comunidad del barrio Ajuro de El Vigía. SEGUNDA, que saben y les consta que la señora Carmen, es la dueña de la casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda, con bases y columnas de concreto de cabillas compuesta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño sanitario, un lavadero, un garaje y un local apto para el comercio, con sus respectivos puertas y ventanas, así como sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y energía eléctrica, radicada sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, con ubicación en el barrio Ajuro, calle principal Nro. 1-3, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos son: Frente, en la medida de diez metros con 90 mts (10,90 Mts), colinda con la Avenida principal; Fondo, en la medida de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), colinda con propiedad de Antonio Caballeros; Costado Derecho, en la medida de veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts), calle principal; y, Costado Izquierdo, en la medida de dieciocho metros (18 Ms) con propiedades de Margarita Salazar. TERCERA, que les consta que las bienhechurías hechas en la casa familiar y de la cual la señora Carmen viuda de Araque es la propietaria, tienen un valor de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). CUARTA, que les consta que dicho inmueble se encuentra registrado por ante Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 9, protocolo primero, tomo vigésimo primero, segundo trimestre de fecha veintiséis de junio de 2006.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y la declaración de los testigos, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 9.026.512, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble consistente en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de platabanda, con bases y columnas de concreto de cabillas compuesta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño sanitario, un lavadero, un garaje y un local apto para el comercio, con sus respectivos puertas y ventanas, así como sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y energía eléctrica, radicada sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, con ubicación en el barrio Ajuro, calle principal Nro. 1-3, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones se evidencian en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 9, protocolo primero, tomo vigésimo primero, segundo trimestre de fecha veintiséis de junio de 2006, cuyos linderos son: Frente, en la medida de diez metros con 90 mts (10,90 Mts), colinda con la Avenida principal; Fondo, en la medida de ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts), colinda con propiedad de Antonio Caballeros; Costado Derecho, en la medida de veintidós metros con diez centímetros (22,10 Mts), calle principal; y, Costado Izquierdo, en la medida de dieciocho metros (18 Ms) con propiedades de Margarita Salazar, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.- ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 Y 147.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-
Sria,
Vcm.
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