REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de junio de 2006, por la ciudadana MARITZA COSME PAVÓN, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 24.136.873, domiciliada en Caño Seco II, calle Nro. 14, casa Nro. 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por el abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, Inpreabogado Nro. 98.350 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano WILLIAMS ADELSO SUÁREZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro.12.493.977, domiciliado en El Vigía, sector la Blanca casa Nro. 08 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante Auto de fecha 19 de junio de 2006 (f.04), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano WILLIAMS ADELSO SUÁREZ y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 05 al 08, firmadas.
En fecha 19 de julio de 2006 (f.09) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano, ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente la Fiscal Undécima del ministerio Público la abogada Rita Velazco Uribe, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 17 de junio de 1993, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.3 y su vto); 2) Que durante la unión conyugal, no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 3) Que han permanecido separados desde el año de 1998 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común; 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Vigía, Estado Mérida, casa Nro. 06, calle principal del sector la Blanca.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano WILLIAMS ADELSO SUÁREZ PEINADO.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 17 de junio de 1993, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida con el ciudadano WILLIAMS ADELSO SUÁREZ PEINADO, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 32, folio Nro. 036 al dorso, 037 y su vuelto, año 1993, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el año de 1998, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano WILLIAMS ADELSO SUÁREZ PEINADO, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 19 de julio de 2006 (F.09), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARITZA COSME PAVÓN, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 24.136.873, domiciliada en Caño Seco II, calle Nro. 14, casa Nro. 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano WILLIAMS ADELSO SUAREZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulada bajo el Nro.12.493.977, domiciliado en El Vigía, sector la Blanca casa Nro. 08 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1993, acta 32, folio Nro. 036 al dorso, 037 y su vuelto, año 1993, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía a los siete días del mes de agosto de dos mil seis . AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. NORIS C. BONILLA. V
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.