JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista la TRANSACCIÓN, presentada en diligencia de fecha 20 de julio de 2006, suscrita por los ciudadanos José Humberto Ruíz Contreras, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogado María Belén Márquez Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.026 y por la otra parte la abogado Natalia Molina de Araque, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.289, parte demandante, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. NORIS C. BONILLA V.