REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de agosto de dos mil seis.
196 y 147
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento hecho por la Parte Actora, según diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, por la Abogado Gladys Rivas Peñaloza, que obra al folio treinta y tres (33), este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente, se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la Acción y del Procedimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,