REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Subió este expediente a esta instancia judicial por apelación formulada por el abogado JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.084, y titular de la cédula de identidad número 2.683.348, tal como se evidencia al folio 11 de este expediente, contentivo de la acción judicial de cobro de bolívares por intimación con respecto a una letra de cambio, acción que fue interpuesta por el mencionado abogado en su condición de tenedor de una letra de cambio que le fue endosada en forma pura y simple por el ciudadano DAVID RIVERA TORO, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 81.479.001 y domiciliado en Mérida Estado Mérida, en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO GÓMEZ RIVAS, venezolano (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 80.039.387, de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.630.000,oo), librada el día 12 de enero de 2.005 para ser pagada en la fecha de su vencimiento, vale decir, el día 30 de julio de 2.005.
El Tribunal de la causa admitió la demanda el día 17 de noviembre de 2.005, tal como se infiere del folio 4 de este expediente, librándose los correspondientes recaudos de intimación en esa misma fecha.
Al vuelto del folio 6 el profesional del derecho ADALBERTO CADENAS PEÑA, diligenció con el carácter que tiene acreditado en los autos y a los fines de practicar la citación del demandado señaló la siguiente dirección: Avenida 4 número 34-11 Edificio Monza, ciudad de Mérida.
En fecha 9 de marzo de 2.006, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia mediante la cual declaró la perención breve de la instancia todo lo cual se puede constatar a los folios 6 y 7.
Al folio 16 obra auto dictado por este Tribunal mediante el cual se le dio entrada al presente expediente.
Mediante auto dictado por este Tribunal que riela al folio 17 entró en términos para decidir la presente causa.
El Tribunal para decidir sobre la apelación interpuesta, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 17 de noviembre de 2.005, exclusive, fecha en que se admitió la demanda por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hasta el día 01 de febrero de 2.006, inclusive, transcurrieron MÁS DE TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de impulso procesal.

SEGUNDA: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERA: Que en el caso de autos, por cuanto se observa que transcurrieron más de treinta (30) días consecutivos, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de impulso procesal, es por lo que este Tribunal considera que fue correcta la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo que tal decisión debe ser confirmada por estar ajustada a derecho. Y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión, debe remitirse el presente expediente al Juzgado de la causa. CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


BÁJESE EL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de agosto de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA