REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.009.297, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO SÁNCHEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.040, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre un terreno de su propiedad que ha construido a sus únicas y sola expensas, situado en la aldea “ La Caña”, sector la Culata, Parroquia Milla hoy Gonzalo Picon Febres del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con una extensión aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS ( 10.000 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas POR CABECERA: En línea de CIENTO VEINTIDÓS METROS (122 mts) aproximadamente con terrenos que en la actualidad son de Delfín Sarmiento; POR LA IZQUIERDA: En línea recta de OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (89, 50 mts) aproximadamente con terrenos que son o fueron de Maria del Carmen Avendaño Avendaño y que separa zanjón; POR LA DERECHA: En línea recta de SESENTA Y SEIS METROS (66 mts) aproximadamente con la quebrada “La Caña” y terrenos que son o fueron de la sucesión Sánchez Venegas y POR EL PIE: En línea recta de CIENTO TREINTA y DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (132.50 mts) aproximadamente con Maria Teresa de Jesús Quintero de Rivera, cuya propiedad consta según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo del 2.004, quedando anotado bajo el N° 10, folios del 55 al 59, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación, compuesta dos (2) niveles y consta de un recibo, un comedor, cocina, un estar con chimenea, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, área de servicio, pasillo exteriores, el piso es de caico por un lado y por el otro de parquet, las paredes son de bloque en obra limpia, ladrillo frisado y piedra, el techo es de madera ( machihembrado) y de tejas, la estructura de la casa es de hierro, el mencionado inmueble tiene un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (192,50 m2) aproximadamente, que para el año 2.003 fecha en la cual construyó invirtió la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 87.625.000,oo). Este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2.006, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, al que le correspondiera por distribución; siendo el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 20 de febrero del presente año el mencionado Juzgado recibió la presente solicitud exhortando a la parte interesada a que indicará los nombres de los testigos, para que rindieran sus correspondientes declaraciones y no habiendo sido presentado ningún testigo, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de agosto de 2.006, ordenó remitir las presentes actuaciones por cuanto transcurrió el tiempo suficiente sin que la parte interesada haya impulsado la presente solicitud.

Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, por lo que este Tribunal le resulta insuficiente para otorgar al solicitante un Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías en referencia, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por el ciudadano: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO SÁNCHEZ PEÑA. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.


ACZ/GCC/lvpr.-