LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 18 de noviembre de 1.992, introducida por los ciudadanos PETER HOFFMAN EYDEMREICH y DULCE JOSEFINA FEBRES NUCETE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 4.170.424 y 2.288.045 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO FEBRES NUCETE, titular de la cédula de identidad número 2.284.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.036, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de marzo de 1.990, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 10, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 25 de noviembre de 1.992, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Según diligencia de fecha 08 de abril del 2.003, suscrita por la ciudadana DULCE JOSEFINA FEBRES NUCETE, mediante la cual le otorga poder apud acta al abogado en ejercicio ROBERTO FEBRES NUCETE. En fecha 08 de junio de 2.006, la ciudadana DULCE JOSEFINA FEBRES NUCETE, solicitó la notificación del cónyuge ciudadano PETER HOFFMAN EYDEMREICH, en fecha 13 de junio de 2.006 (folio 12) se dictó auto acordando la notificación del cónyuge ciudadano PETER HOFFMAN EYDEMREICH, a los fines de que compareciese al tercer día de despacho siguiente al de la mencionada fecha para que expusiese lo creyere conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge, en fecha 19 de julio de 2.006 ( folio 15), se evidencia diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado donde hace constar que procedió a fijar la boleta de notificación librada al ciudadano PETER HOFFMAN EYDEMREICH, quedando legalmente notificado, en fecha 25 de julio de 2.006 (folio 16), tuvo lugar al acto de la comparecencia del cónyuge ciudadano PETER HOFFMAN EYDEMREICH, en la cual no se hizo presente el prenombrado ciudadano a exponer lo que creara conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge ciudadana DULCE JOSEFINA FEBRES NUCETE y vista la inasistencia del ciudadano PETER HOFFMAN EYDEMREICH, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos, siendo legalmente notificado por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 27 de julio de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos PETER HOFFMAN EYDEMREICH y DULCE JOSEFINA FEBRES NUCETE, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 25 de julio de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos PETER HOFFMAN EYDEMREICH y DULCE JOSEFINA FEBRES NUCETE, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de marzo de 1.990, según acta Nº 10. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de agosto de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
ACZ/GCC/lvpr.-
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