LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 12 de mayo de 2.005, introducida por los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS DE SANTIAGO y FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8.051.639 y 12.778.425 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio GLADYS CARDENAS DE AVILA y MARIA VIRGINIA ORDOÑEZ VARILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 34.675 y 109.877, titulares de las cédulas de identidad números 4.471.409 y 15.754.238, en su orden respectivamente y jurídicamente hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de junio de 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 16, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS DE SANTIAGO y FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO, de cuya unión no se procrearon hijos y si se adquirieron bienes. Con fecha 24 de mayo de 2.005, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En diligencia de fecha 16 de enero de 2.006, suscrita por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS DE SANTIAGO, asistida de abogado, mediante la cual solicita al Tribunal que se amplié el decreto de separación de cuerpos y de bienes, a los fines de protocolizar a nombre de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS DE SANTIAGO un lote de terreno el cual es de única y exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana porqué su cónyuge FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO se lo transfirió de manera amistosa el 50 % de los derechos y acciones que le pertenecían por comunidad de bienes de la sociedad conyugal. Por auto de fecha 26 de enero de 2.006 (folios14, 15 y 16), en la cual este Tribunal aclara que de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, que el cónyuge FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO, transfirió los derechos y acciones que tenia en dicho inmueble, quedando como única y exclusiva propietaria del referido inmueble la ciudadana MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS DE SANTIAGO. En fecha 21 de julio de 2.006, los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS DE SANTIAGO y FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. Mediante auto de fecha 26 de julio de 2.006 (folio 21) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 27 de julio de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS DE SANTIAGO y FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 26 de julio de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN VARILLA VARGAS y FRANCISCO DE JESÚS SANTIAGO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de junio de 2.002, según acta Nº 16. Y así se decide.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Quedan liquidados los bienes tal y como fue acordado mediante auto de fecha 26 de enero de 2.006, que riela a los folios 14, 15 y 16 del presente expediente.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de agosto de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
ACZ/GCC/lvpr.-
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