REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, ocho de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana QUINTERO BRICEÑO EDILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.027.588, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.364, titular de la cédula de identidad N° 4.542.529, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras que ha construido con dinero de su propio peculio consistente en un garaje y un local comercial sobre una parcela de terreno propiedad del señor JULIAN QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 676.455, fue domiciliado en la ciudad de Mérida hoy en día esta fallecido, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida el 28 de octubre de 1.985, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año en referencia, la parcela de terreno tiene una superficie de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS ( 1.196.60 mts2). La fabricación del garaje y el local comercial fue realizada con columnas de 20 ctms por 20ctms, con una altura de 2,50 mts, piso pulido en el local comercial y piso rustico con maya truckson en el garaje, tiene 2 puertas una de 2,45 mts de ancho por 2 mts de alto y la otra 0,80 mts de ancho por 2 mts de alto, dos ventanas de ventilación de 0,60 mts por 0,50 mts de alto, tiene como techo laminas de acerolit, paredes de bloques, instalaciones eléctricas por tubería empotradas, piezas sanitarias blanca nacionales. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos CASTILLO SÁNCHEZ VISITACIÓN, CARRASQUERO SALCEDO ALVARO DE JESÚS y DUGARTE DUGARTE LUIS ELADIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.000.963, 15.755.972 y 17.238.608, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 y 26 de julio de 2.006 quienes declararon que sí conocen a la solicitante ciudadana QUINTERO BRICEÑO EDILIA desde hace varios años, que le consta que ha construido con dinero de su propio peculio, que de la misma manera les consta que la construcción esta construida sobre un terreno propiedad del finado señor JULIÁN QUINTERO, que de la misma forma les consta que la construcción tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( 4.500.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: EDILIA QUINTERO BRICEÑO, anteriormente identificada, sobre una parcela de terreno indicada con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras están valorada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( 4.500.000,oo), configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA EDILIA QUINTERO BRICEÑO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
ACZ/GCC/lvpr.-