REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VÁZQUEZ BOSETI, titular de la cédula de identidad N° 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de co-apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO SOSA MEJIAS, CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, ALONSO IGNACIO SOSA MEJIAS, GERARDO ANTONIO SOSA MEJIAS, ANTONIO JOSÉ SOSA MEJIAS y RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.036.137, 10.108.629, 8.036.135, 8.036.134, 10.103.587 y 11.951.486, en su orden respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO SOSA MEJIAS, CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, ALONSO IGNACIO SOSA MEJIAS, GERARDO ANTONIO SOSA MEJIAS, ANTONIO JOSÉ SOSA MEJIAS y RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS del causante LEONCIO SOSA, quien falleciera en fecha 03 de marzo del 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Original poder especial otorgado a las abogadas en ejercicio JUDITH DIAZ y ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETI; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante LEONCIO SOSA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 310; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOUGLAS ALFONSO SOSA MEJIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALONSO IGNACIO SOSA MEJIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO SOSA MEJIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ SOSA MEJIAS, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO SOSA MEJIAS, CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, ALONSO IGNACIO SOSA MEJIAS, GERARDO ANTONIO SOSA MEJIAS, ANTONIO JOSÉ SOSA MEJIAS y RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS; 9°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 26 de julio de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos SIOLY YUDITH RIVAS PEÑA, BAUDILIO RUIZ GUILLEN y CARMEN ELIZABETH ZAMBRANO DÍAZ y manifestaron que sí conocen a los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO SOSA MEJIAS, CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, ALONSO IGNACIO SOSA MEJIAS, GERARDO ANTONIO SOSA MEJIAS, ANTONIO JOSÉ SOSA MEJIAS y RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS y que asimismo conocieron al causante LEONCIO SOSA desde hace tiempo, que le consta que los prenombrados ciudadanos solicitantes son hijos legítimos del fallecido LEONCIO SOSA, que de la misma forma les consta que el prenombrado causante falleció el día 03 de marzo de 2.006, que igualmente les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos herederos del causante LEONCIO SOSA, que les consta todo lo dicho porque conocen a los ciudadanos solicitantes por varios años como conocieron al fallecido. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO SOSA MEJIAS, CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, ALONSO IGNACIO SOSA MEJIAS, GERARDO ANTONIO SOSA MEJIAS, ANTONIO JOSÉ SOSA MEJIAS y RICARDO JAVIER SOSA MEJIAS, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LEONCIO SOSA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.


ACZ/GCC/lvpr.-