REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALFONSO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.925.657, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANILO JOSÉ PAREDES MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 5.837.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.954, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano WILLIAM ALFONSO PUENTES de la causante MARIA ADELA PUENTES ZERPA, quien falleciera en fecha 25 de julio de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple y certificada del acta de defunción de la causante MARIA ADELA PUENTES ZERPA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 754; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM ALFONSO PUENTES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; 3°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILLIAM ALFONSO PUENTES y DANILO JOSÉ PAREDES MONTIEL y de la causante MARIA ADELA PUENTES ZERPA; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 22 de marzo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos ANA BETILDE RENDON, LUIS GUSTAVO ZERPA PEÑA y AMADO RAMON AULAR y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano WILLIAM ALFONSO PUENTES, que de igual manera conocieron a la causante MARIA ADELA PUENTES ZERPA quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes en fecha 25 de julio de 2.005, que es cierto y les consta que la prenombrada causante era madre del ciudadano WILLIAM ALFONSO PUENTES por lo tanto es su único y universal heredero. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano WILLIAM ALFONSO PUENTES, en su carácter de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta MARIA ADELA PUENTES ZERPA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.

ACZ/GCC/lvpr.-