JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

Por cuanto el Tribunal observa que por auto de fecha 07 de julio de 2006, se ordenó la notificación de las partes o sus apoderados judiciales del avocamiento de la suscrita al conocimiento de la presente causa; y en vista de que por error involuntario le fue librada boleta a la codemandada, ciudadana DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, en su propio nombre y en representación del codemandado, ciudadano RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA, cuando de la revisión de las actas procesales el referido ciudadano no le ha otorgado poder especial ni apud acta a la mencionada ciudadana DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, y en virtud de que la formalidad omitida es esencial a la validez de la notificación practicada, este Tribunal, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de procedimiento Civil, declara la nulidad solamente de la notificación realizada a la indicada ciudadana, en su propio nombre y en representación del codemandado, ciudadano RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA. En consecuencia, se ordena su renovación. A tal efecto, líbrese nuevamente boleta de notificación a los ciudadanos DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI y RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA,
haciéndoseles saber sucintamente del contenido del auto de fecha 07 de julio de 2006. Líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y entréguensele al Alguacil de este Juzgado a los fines de su fijación en la puerta del local sede de este Juzgado. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notificación a los ciudadanos DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI y RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA, entregándosele al Alguacil de este Juzgado a los fines de su fijación en la puerta del local sede de este Juzgado.

La Sria. Temp.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2817.
amf.-