JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 03 de agosto de 2006, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto este Juzgado observa: Del contenido y petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión que del mismo se deduce, es la de partición, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo aplicarse supletoriamente, en todo lo no previsto en dicho procedimiento especial y siempre que sea compatible con la índole del mismo, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la presente demanda no fue admitida, sino que de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente para conocer y decidir el presente procedimiento y, como consecuencia de la declaratoria, declinó la competencia para ante este Juzgado.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2006, mediante la cual declinó la competencia, y demás actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, y consecuencialmente, se ordena la admisión de la presente demanda. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2992.-
amf.-
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